Actas Notariales

Las actas notariales son el instrumento público que se utiliza bajo la solicitud de la parte interesada. El notario sólo tiene el objetivo de hacer constar bajo su fe, uno o varios hechos que han sido presenciaos por él o que le consten.

Todo esto con la finalidad de que dichos hechos sean asentados en los folios del protocolo a su cargo. Siempre con la autorización de su firma y sello.

¿Qué utilidad tienen las Actas Notariales?

El acta notarial es un instrumento que cumple con la función de ofrecer el valor de prueba al hecho que en ella se recoge, sin que suceda ningún tipo de cuestionamiento; excepto en el caso de acusación por falsedad.

De esta manera, las actas ofrecen la garantía de la verdad de un hecho o realidad, siendo el notario el testigo y valedor de dicha verdad justificando con su firma y sello.

¿Cuántos tipos de actas existen?

Los distintos tipos de actas que existen se conocen en los siguientes grupos:

  • De referencia: el notario recoge las diferentes declaraciones de terceros sin que se logre la verificación de la veracidad de dichas declaraciones.
  • De presencia: confirma la verdad del hecho que recogen. Las mismas son usadas en los siguientes casos: entrega de documentos, dinero, y otros bienes afines, así como la muestra ante notario de documentos u otras pruebas.
  • Actas de protocolización: su finalidad es la de insertar en el protocolo notarial los distintos documentos requeridos.
  • De subasta: este tipo de acta es donde el notario recolecta las condiciones que se administrarán en la subasta pública según quede acordado por los organizadores.
  • De depósito: como su nombre indica, es entregado al notario en concepto de depósito los valores, documentos, cantidades económicas, archivos u otros objetos en general.
  • Actas de notoriedad: sirven para acreditar y fijar los hechos notorios que puedan fundar o declarar derecho. Requieren intervención notarial.

¿Cuáles son los principales hechos que el notario debe asentar en un acta notarial?

Entre los principales sucesos que un notario debe utilizar en un acta notarial se encuentran:

  • Notificaciones, protestos, entrega de documentos y diligencias en las que el Notario haya intervenido.
  • Protocolización de documentos.
  • La existencia, identidad, capacidad legal y puesta de firmas en documentos de personas que ya se han identificado ante el Notario Público.
  • Hechos materiales.
  • Toda clase de hechos positivos o negativos, estados y situaciones (lícitos o ilícitos) que guarden las personas y cosas que puedan ser apreciados objetivamente y relacionados por el notariado.
  • La existencia de planos, fotografías y cualquier tipo de documento.
  • Declaraciones que han una o más personas de hechos que les consten, sean propios o que solicite la diligencia.

Objetivo de un acta notarial

Según el artículo 198 del Reglamento Notarial, “los notarios, previa instancia de parte (…) extenderán y autorizarán actas en que se consignen los hechos y circunstancias que presencien o les consten y que por su naturaleza no sean materia de contrato”.

El objeto del acta notarial son los hechos. Algo que las diferencia de otros documentos notariales como pueden ser las escrituras públicas y las pólizas, en las que se recogen contratos. “Las actas notariales tienen como contenido la constatación de hechos o la percepción que de los mismos tenga el notario, siempre que por su índole no puedan calificarse de actos y contratos, así como sus juicios y calificaciones” (artículo 144 del Reglamento Notarial).

El valor de un acta notarial estriba en que dona fe de manera incontestable el hecho que constituye su objeto, sin que sea discutible ni siquiera en sede judicial, salvo querella de falsedad.

Las actas notariales son más flexibles en su autorización que las pólizas o escrituras públicas, aunque también tienen unos límites.

El acta, como documento público queda custodiada en el protocolo del notario que lo autorizó. Se pueden pedir copias no sólo por parte del que la instó, sino también de cualquier persona que pueda tener interés legítimo en conocer su contenido. Y por supuesto, la autoridad judicial cuando de alguna manera incidan en materia penal.

El notario es un funcionario que da carácter público a todo tipo de documentos y se asegura de que se cumpla con la legalidad vigente. Su presencia no es obligatoria en la compraventa de una vivienda, pero sí es imprescindible en la firma de su hipoteca.

En estos momentos cuando nos estaremos preguntando quién paga los gastos de notaría en una compraventa. Según el Código Civil. Los gastos de otorgamiento de escrituras serán a cuenta del vendedor. Los de la primera copia y posteriores a la compraventa serán a cuenta del comprador, salvo que se acuerde lo contrario.

Además el artículo 1455 del Código Civil establece que los gastos de escritura, en la que es necesaria la presencia de un notario, deben ser asumidos por la parte compradora. Los servicios notariales tienen un precio regulado por la ley. Pueden variar entre los 600 a 875€, en función de la vivienda y su ubicación. Finalmente reseñar que es muy importante añadir que si hay la compraventa de una plaza de garaje, los gastos notariales son asumidos por la parte compradora.

Jesús Barreña

Asesor financiero personal, inversión en inmuebles, lic. en Derecho inmobiliario

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