El notario en la aceptación de una herencia

El notario en la aceptación de una herencia

En este artículo vamos a ver el papel que desempeña un notario en la aceptación de una herencia y los requisitos que establece la ley para aceptarla.

Papel del notario en la aceptación de una herencia

El notario tiene un papel relevante en la aceptación de una herencia. Es el encargado de asesorar a los herederos y de formalizar el acto de aceptación mediante la elaboración de la minuta notarial. Entre las funciones del notario en la aceptación de una herencia, se encuentran las siguientes:

  • Asesoramiento jurídico: El notario tiene la obligación de informar a los herederos sobre los aspectos legales y fiscales que afectan a la aceptación de la herencia. Además de las obligaciones fiscales que puedan derivarse de la misma o la existencia de deudas o cargas sobre los bienes heredados.
  • Redacción de la minuta notarial: También es el encargado de redactar la minuta notarial que formaliza la aceptación de la herencia. Esta minuta debe contener todos los datos necesarios sobre los bienes heredados, los herederos y las condiciones en las que se acepta la herencia.
  • Protocolización de la minuta notarial: Una vez redactada la minuta notarial, el notario debe protocolizarla. Es decir, incluirla en el registro notarial correspondiente. De esta forma, la aceptación de la herencia queda debidamente formalizada y es posible realizar los trámites necesarios para la inscripción de los bienes heredados en el Registro de la Propiedad.
  • Control de la legalidad del acto: Finalmente, el notario debe asegurarse de que el acto de aceptación de la herencia se realiza de forma legal y cumple con los requisitos establecidos por la ley. De esta forma, se evita la posibilidad de futuros litigios o conflictos entre los herederos.

Por lo tanto, el notario es una figura clave en el proceso de aceptación de una herencia. Aporta seguridad jurídica a los herederos y garantiza que el acto de aceptación se realiza de forma adecuada y conforme a la legalidad vigente.

Requisitos que establece la ley

La aceptación de una herencia implica la adquisición de todos los derechos y obligaciones que tenía el fallecido en el momento de su muerte. Por tanto, para que sea válida, es necesario cumplir con los requisitos establecidos por la ley. Los principales requisitos son los siguientes:

  • Capacidad legal: El heredero debe tener capacidad legal para aceptar la herencia. Es decir, debe ser mayor de edad o estar emancipado si es menor de edad, no estar incapacitado judicialmente y no tener prohibición legal para aceptar la herencia.
  • Aceptación expresa o tácita: La aceptación puede ser expresa o tácita. La expresa se realiza mediante un acto voluntario y formal, como la firma de la minuta notarial. La tácita se produce cuando el heredero realiza actos que suponen necesariamente la intención de aceptar la herencia. Por ejemplo el cobro de los frutos o rentas de los bienes heredados o la realización de actos de disposición sobre ellos.
  • Plazo para la aceptación: El plazo para la aceptación es de seis meses desde la fecha del fallecimiento del causante. Si el heredero no acepta o renuncia a la herencia en ese plazo, se considera que ha renunciado tácitamente.
  • Conocimiento de la existencia de la herencia: El heredero debe tener conocimiento de la existencia de la herencia para poder aceptarla. Si desconoce su existencia, no se puede considerar que haya aceptado la herencia de forma válida.
  • Libre deudas y cargas: El heredero debe aceptar la herencia libre de deudas y cargas, salvo que haya manifestado lo contrario en el acto de aceptación o que el causante haya establecido lo contrario en su testamento.
  • Respeto a la legítima: Los herederos están obligados a respetar la legítima de los herederos forzosos. Es decir, los hijos y descendientes, el cónyuge y los padres del causante. Si se incumple esta obligación, los herederos forzosos pueden impugnar la aceptación de la herencia.

Es importante tener en cuenta que la aceptación de la herencia es un acto irrevocable, por lo que es necesario valorar cuidadosamente todas las implicaciones jurídicas y fiscales antes de decidir aceptarla.

Preguntas frecuentes de Aceptación de Herencia


¿ Que hay que saber antes de aceptar una herencia?:
Pasos para aceptar una herencia: Obtener el certificado de defunción. Solicitar las últimas voluntades y los contratos de los seguros. Realizar un inventario de bienes y deudas Aceptación y adjudicación de herencia Pago del impuesto de sucesiones Pago de otros impuestos y gastos

¿Cuándo se considera que se ha aceptado una herencia?:
El plazo para aceptar una herencia no se encuentra especificado en ninguna ley de forma explícita, porque no se puede forzar a un heredero a tomar una decisión. Sin embargo, el plazo para aceptar una herencia máximo se considera de 30 años, a partir del momento en el que la persona fallece. Si decides ignorarlo, la oficina del tribunal tomará tu caso como notificado. En este proceso legal, cuentas con esos únicos 30 días para renunciar a la herencia. De lo contrario, al hacer la repartición transcurrido ese plazo, se interpretará como una aceptación pura y simple.

¿Cuánto cuesta una escritura de aceptación de herencia?:
Las operaciones realizadas cuestan entre 100 euros y 2.120 euros, por un exceso de valor de hasta 6.000.000 euros. A esto hay que añadir los honorarios del abogado, que se determinan en función de los bienes que integran el patrimonio.

¿Cuántos tipos de aceptación de herencia existen?:
La aceptación de una herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se toma el título de heredero; y es tácita cuando el heredero ejecuta un acto que supone necesariamente su intención de aceptar, y que no hubiera tenido derecho de ejecutar sino en su calidad de heredero.

¿Qué hay que hacer después de la aceptación de herencia?:
Una vez adjudicados los bienes mediante escritura de aceptación de herencia, es recomendable acudir al Registro de la Propiedad. La inscripción registral no es obligatoria, pero sí muy recomendable por motivos de seguridad jurídica.

¿Qué ocurre si no se acepta la herencia en 6 meses?:
De no cumplir este plazo, no perderemos el derecho a la herencia, pero, en el caso de pasarnos más de un año, tendremos que abonar en la Agencia Tributaria que corresponda el impuesto, con un recargo e incluso con intereses de demora.

¿Quién asume los gastos de notaría en una herencia?:
Cada heredero asume individualmente el coste de la parte de la herencia que recibe. En caso de una herencia conjunta, al no existir una normativa clara sobre cómo se debe proceder al reparto, cada heredero asume el coste que más convenga a todos ellos.


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Qué es la legítima

La «legítima» en la legislación española se refiere a la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente para ciertos familiares cercanos del fallecido, denominados herederos forzosos. Estos herederos forzosos son, por lo general, los hijos y descendientes, los padres y ascendientes y, en algunos casos, el cónyuge del difunto.

El propósito de la legítima es proteger la parte de la herencia que corresponde por ley a estos familiares directos, asegurando que, independientemente de lo que establezca el testamento, ellos reciban una porción mínima de los bienes del fallecido. Esta porción se calcula sobre el total de la herencia, después de deducir las deudas y gastos del fallecido.

La proporción de la herencia que se asigna a la legítima varía según la relación del heredero con el fallecido. Por ejemplo, si el fallecido tiene hijos, su legítima se repartirá entre ellos de manera igualitaria. Si no hay hijos pero sí padres, estos recibirán la legítima. Y si existe un cónyuge, este también tendrá derecho a una parte de la herencia, aunque de una forma específica que depende de si hay otros herederos forzosos.

Es importante señalar que las disposiciones de la legítima están sujetas a la legislación específica de cada región de España, ya que existen diferencias en el Derecho de sucesiones entre las distintas Comunidades Autónomas.

Para cualquier consulta relacionada con este tema en la notaría de Barcelona Bosch-Bages te pueden asesorar.


Autor: Mónica Oscáriz | Artículos - Linkedin de Mónica Oscáriz
Mónica Oscáriz Faraut es abogada, licenciada en derecho por la UNIVERSIDAD CENTRAL DE BARCELONA,donde estudió la carrera entre 1980 y 1985.

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