En este artículo vamos a ver el papel que desempeña un notario en la aceptación de una herencia y los requisitos que establece la ley para aceptarla.
Papel del notario en la aceptación de una herencia
El notario tiene un papel relevante en la aceptación de una herencia. Es el encargado de asesorar a los herederos y de formalizar el acto de aceptación mediante la elaboración de la minuta notarial. Entre las funciones del notario en la aceptación de una herencia, se encuentran las siguientes:
- Asesoramiento jurídico: El notario tiene la obligación de informar a los herederos sobre los aspectos legales y fiscales que afectan a la aceptación de la herencia. Además de las obligaciones fiscales que puedan derivarse de la misma o la existencia de deudas o cargas sobre los bienes heredados.
- Redacción de la minuta notarial: También es el encargado de redactar la minuta notarial que formaliza la aceptación de la herencia. Esta minuta debe contener todos los datos necesarios sobre los bienes heredados, los herederos y las condiciones en las que se acepta la herencia.
- Protocolización de la minuta notarial: Una vez redactada la minuta notarial, el notario debe protocolizarla. Es decir, incluirla en el registro notarial correspondiente. De esta forma, la aceptación de la herencia queda debidamente formalizada y es posible realizar los trámites necesarios para la inscripción de los bienes heredados en el Registro de la Propiedad.
- Control de la legalidad del acto: Finalmente, el notario debe asegurarse de que el acto de aceptación de la herencia se realiza de forma legal y cumple con los requisitos establecidos por la ley. De esta forma, se evita la posibilidad de futuros litigios o conflictos entre los herederos.
Por lo tanto, el notario es una figura clave en el proceso de aceptación de una herencia. Aporta seguridad jurídica a los herederos y garantiza que el acto de aceptación se realiza de forma adecuada y conforme a la legalidad vigente.
Requisitos que establece la ley
La aceptación de una herencia implica la adquisición de todos los derechos y obligaciones que tenía el fallecido en el momento de su muerte. Por tanto, para que sea válida, es necesario cumplir con los requisitos establecidos por la ley. Los principales requisitos son los siguientes:
- Capacidad legal: El heredero debe tener capacidad legal para aceptar la herencia. Es decir, debe ser mayor de edad o estar emancipado si es menor de edad, no estar incapacitado judicialmente y no tener prohibición legal para aceptar la herencia.
- Aceptación expresa o tácita: La aceptación puede ser expresa o tácita. La expresa se realiza mediante un acto voluntario y formal, como la firma de la minuta notarial. La tácita se produce cuando el heredero realiza actos que suponen necesariamente la intención de aceptar la herencia. Por ejemplo el cobro de los frutos o rentas de los bienes heredados o la realización de actos de disposición sobre ellos.
- Plazo para la aceptación: El plazo para la aceptación es de seis meses desde la fecha del fallecimiento del causante. Si el heredero no acepta o renuncia a la herencia en ese plazo, se considera que ha renunciado tácitamente.
- Conocimiento de la existencia de la herencia: El heredero debe tener conocimiento de la existencia de la herencia para poder aceptarla. Si desconoce su existencia, no se puede considerar que haya aceptado la herencia de forma válida.
- Libre deudas y cargas: El heredero debe aceptar la herencia libre de deudas y cargas, salvo que haya manifestado lo contrario en el acto de aceptación o que el causante haya establecido lo contrario en su testamento.
- Respeto a la legítima: Los herederos están obligados a respetar la legítima de los herederos forzosos. Es decir, los hijos y descendientes, el cónyuge y los padres del causante. Si se incumple esta obligación, los herederos forzosos pueden impugnar la aceptación de la herencia.
Es importante tener en cuenta que la aceptación de la herencia es un acto irrevocable, por lo que es necesario valorar cuidadosamente todas las implicaciones jurídicas y fiscales antes de decidir aceptarla.
Para cualquier consulta relacionada con este tema en la notaría de Barcelona Bosch-Bages te pueden asesorar.