Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en las CCAA

Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en las CCAA

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) grava las adquisiciones por causa de muerte, las donaciones y las adquisiciones derivadas de seguros sobre la vida de las personas. Estas adquisiciones determinan los “hechos imponibles” del Impuesto.

El Impuesto es muy complejo, pues tiene una regulación general para toda España y una regulación autonómica. En esta última, es la que puede fijar las bonificaciones y los tipos impositivos. La regulación autonómica es la que importa en la gran mayoría de los casos. La complejidad viene determinada por el hecho de que en España hay 17 autonomías y esto supone que hay 17 regulaciones distintas. Mira el cuadro de delimitación de competencias.

Una de las materias con regulación general es la determinación del sujeto pasivo. La LISyD distingue cuatro grupos de parentesco:

  • Grupo 1: todos aquellos descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo 2: descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo 3: hermanos, tíos y sobrinos.
  • Grupo 4: primos y otros grados más distantes de parentesco.

Criterio: a mayor grupo mayor carga fiscal.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones a nivel autonómico

Dentro de las regulaciones del impuesto de sucesiones a nivel autonómico podemos distinguir tres grupos o tres formas distintas de regular el impuesto por parte de la autonomía:

  • Un primer grupo lo forman aquellas autonomías, en que la regulación del impuesto es muy similar a la regulación general.
  • Un segundo grupo lo forman aquellas autonomías, en el que la regulación autonómica es muy beneficiosa para el contribuyente, y el Impuesto de Sucesiones  ha sido bonificado o suprimido entre determinadas personas. Por ejemplo, existen bonificaciones a favor del cónyuge o de los descendientes (grupos 1 y 2).
  • Un tercer grupo lo forman aquellas autonomías , en dónde la regulación autonómica es más perjudicial que la regulación general.

Por lo tanto, morirse en una Comunidad u otra sale a un precio diferente. Por ejemplo, si falleces en Asturias, prepara el bolsillo pues tu muerte saldrá cara. En cambio, si falleces en Madrid, has tenido suerte y tu muerte saldrá baratita.

Situación actual (junio 2025) por CCAA

Madrid

  • Bonificación del 99 % sobre la cuota para grupos I y II (cónyuge, hijos, ascendientes)
  • Grupo III beneficiado del 50 % a partir del 1 julio 2025, antes era 25 %
  • Donaciones esporádicas: exentas al 100 % si < 1 000 €, sin notaría < 10 000 €

Cataluña

  • Tipo estatal del 7 %-32 % y bonificaciones específicas por parentesco.
  • Reducción base imponible: 100 000 € cónyuge/hijos; +12 000 € anuales por hijos < 21 años, límite 196 000 €
  • Bonificaciones cuota: cónyuge e hijos < 21 años al 99 %, otros descendientes 57 %-60 %, colaterales (III/IV): sin bonificación
  • Vivienda habitual: reducción del 95 % sobre hasta 500 000 €, con obligación de mantenerla 5 años.

Andalucía

  • Bonificación del 99 % cuota para grupos I y II desde abril 2019
  • Reducción adicional: hasta 1 M € para grupos I-II y 250 000 € para segundo/tercer grado
  • Herencias directas muy favorecidas; se calcula un agujero fiscal de 219 M € en 2022

Comunidad Valenciana

  • Desde mayo 2023, bonificación del 99 % en herencias y donaciones para grupos I y II
  • Fuerte impacto fiscal: recaudación 120 M € inferior en 2022

Aragón

  • Bonificación del 99 % para herencias entre grupos I y II
  • Plus: bonificación del 65 % sobre vivienda habitual (≤ 300 000 €) para grupos I-II
  • Para herencias ≤ 100 000 €, exención total; también hasta 3 M € en algunos supuestos

País Vasco (régimen foral)

  • Vizcaya: exenciones y reducciones amplias, especialmente 400 000 € base para grupo I y vivienda habitual 95 % hasta 215 000 € .
  • En general, herencias directas exentas hasta 400 000 €, tipos reducidos (1,5 %) por encima

Islas Baleares

  • Bonificación del 100 % para grupos I-II desde 2023
  • Colaterales (III): 25 %, hasta 50 % si no hay descendientes

Islas Canarias

  • Bonificación del 99,9 % para grupos I-II-III desde septiembre 2023, se incluyen donaciones .
  • Prácticamente exentas para herencias directas y cercanas.

Galicia

  • Exención total para herencias directas (I-II) hasta 1 M €, y exención hasta 400 000 € para grupo II
  • Reducción de 300 000 € para personas con discapacidad (III-IV)

Tabla comparativa resumida

CCAA Grupos I-II Grupo III Donaciones pequeñas / vivienda usual
Madrid 99 % cuota 50 % desde julio 25 100 % < 1 000 €, no notaría < 10 000 €
Cataluña Bonificaciones y reducciones variables 0 % Régimen sucesiones
Andalucía 99 % + reducción 1 M €, colaterales 250 k Donaciones 99 % I-II
Comunitat Valenciana 99 % (herencias y donaciones)
Aragón 99 % + 65 % vivienda habitual ≤ 300 k
País Vasco (Bizkaia) Exención hasta 400 k, reducciones importantes Tipos bajos Vivienda 95 % hasta 215 k
Baleares 100 % herencias I‑II, III 25‑50 % 25‑50 %
Canarias 99,9 % para I-II-III
Galicia Exención hasta 1 M €, grupo II hasta 400 k 300 k discapacidad

Para grupos directos (I y II), comunidades como Madrid, Andalucía, Valencia, Aragón, Baleares, Canarias y Galicia aplican bonificaciones o exenciones que en la práctica suprimen el impuesto. El País Vasco también ofrece trato muy favorable en su régimen foral. En contraste, Cataluña sigue siendo la más compleja y gravosa, aplicando bonificaciones solo en parte y menos beneficios para colaterales.

En suma, el Impuesto de Sucesiones es un impuesto que:

  • El importe a pagar  puede ser importante y en esto influye -y mucho-  la CCAA dónde vivas.
  • Es un Impuesto que sólo pagan las personas físicas, no las jurídicas.
  • Dentro de los parientes, los más próximos pagan menos y los más lejanos pagan más.  En bastantes autonomías los cónyuges y descendientes no pagan o pagan muy poco.
  • Es un Impuesto progresivo: a más heredas más pagas.
  • Es un Impuesto dónde el patrimonio del heredero o legatario adquirente de la sucesión puede influir haciendo aún más progresivo el tipo impositivo. O sea, que si heredas y eres rico aún pagarás más.

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