¿Qué decisiones se pueden tomar sobre la propia herencia?
A través del testamento, una persona puede decidir con total libertad qué hacer con gran parte de su herencia. De hecho las leyes españolas impiden que una persona legue más de un tercio de su patrimonio a alguien que no sea de su familia.
El Código Civil establece, en su artículo 808, que de la totalidad de la herencia, en cuanto a dos terceras partes de la herencia corresponden siempre a los hijos o eventualmente a otros descendientes. Una de dichas dos partes se conoce como “legítima” y se debe dividir en partes iguales entre todos los herederos forzosos. Con la otra parte de la herencia, la persona que hace testamento puede disponer lo que desee es decir no es necesario dividirla en partes iguales, puede favorecer con su reparto a uno (o más de uno) de esos herederos. Por tal motivo, es conocida como tercio de “mejora”.
La tercera parte, según el Código Civil, es “de libre disposición”. El tercio del patrimonio, puede ser donado a una persona ajena a su familia, a una ONG o a alguna otra organización que el testador desee.
La legítima
La legítima en una herencia es una porción de los bienes de una persona fallecida que la ley reserva obligatoriamente para ciertos herederos, denominados herederos forzosos. En muchos sistemas jurídicos, estos herederos forzosos suelen ser los hijos y descendientes, los padres y ascendientes, y en algunos casos, el cónyuge sobreviviente.
La legítima se establece para proteger la parte de herencia que corresponde por derecho a estos herederos, asegurando que no sean desheredados completamente. La proporción de la herencia que constituye la legítima varía según la legislación de cada país o región, pero su existencia es una constante en el derecho sucesorio de muchos sistemas legales. A través de la legítima, se busca garantizar un mínimo patrimonial a los familiares más directos del fallecido, reflejando el principio de solidaridad familiar.