Sucesión de la empresa familiar

Sucesión de la empresa familiar

Con el título de La sucesión de la empresa familiar, el jueves 18 de noviembre de 2021 se celebró la primera jornada organizada por la Cátedra de Empresa Familiar Bosch Aymerich de la Universitat Internacional de Catalunya (UIC Barcelona), la Asociación Catalana de la Empresa Familiar (ASCEF) y la Asociación Catalana de Especialistas en Derecho de Sucesiones (ACEDS).

Ponencias realizadas por personalidades de la empresa familiar

Para su realización se tomó el espacio de la UIC Barcelona. En este lugar se encontraron diversas personalidades del ámbito de la empresa familiar y múltiples especialistas de gran prestigio en el tema. Algunos de los cuales realizaron ponencias bastante interesantes e informativas.

Entre las diversas personalidades que estuvieron presentes en este evento se encontraron Jordi de Juan, director de la Cátedra de Empresa Familiar Bosch Aymerich y socio de Crowe, Amadeu Jori quien es presidente de la ASCEF y Ramon Pratdesaba presidente de la ACEDS.

Para las distintas ponencias se realizaron diversos análisis. En los mismos se tomaron en cuenta gran cantidad de temas de actualidad, como por ejemplo la plusvalía municipal y las reclamaciones a las haciendas locales originadas por las sucesiones.

La primera ponencia fue realizada por el notario Antoni Bosch. En segundo lugar Ramon Pratdesaba, quien es un destacado civilista y a su vez socio de Herento. Mientras que Jordi de Juan y Josep María Cervera, profesor de la facultad de Economía de la UB y miembro del Family Firm Institute de EE. UU., proporcionaron sus análisis sobre los desafíos y los peligros que generan la sucesión de las organizaciones familiares.

Conclusiones de la jornada sobre la empresa familiar

Entre las principales deducciones a las que se llegaron según los diversos análisis, se encuentra la elección del sucesor en la empresa familiar. Este hecho se considera como un procedimiento bastante extenso y que suele proporcionar gran cantidad de problemas. Resulta recomendable tomar en cuenta diversos elementos que favorezcan la realización de la planificación sucesoria en este tipo de empresa. Por lo que es necesario unir diferentes enfoques, como son los civiles, mercantiles y fiscales.

Cada acción realizada debe encontrarse dirigida a proporcionar un resultado que disminuya el difícil problema que puede originar la realización de la sucesión de la empresa familiar,. Además de los diferentes tipos de litigios tributarios que se derivan de este hecho.

También se tomó en cuenta la investigación sobre la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2016 de reforma sobre el impuesto sobre sociedades, que ha generado como resultado la evaluación de esta inconstitucionalidad por la Audiencia Nacional y que podría generar una disminución fiscal por encima de los 5.000 millones de euros.

Entre otros temas se incluyó la revocación de tres apartados de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que reglamentan la sistematización del impuesto sobre el aumento del coste de los terrenos de naturaleza urbana y que se conoce como plusvalía municipal.

Mencionado a su vez la importancia de balancear los requerimientos de la familia y del negocio por medio de una planificación exhaustiva como resultado de la meritocracia, originando como consecuencia la persistencia de la unidad productiva, tomando en cuenta los beneficios proporcionados por los sucesores.

¿Qué es la empresa familiar?

El Instituto de empresa familiar define a una compañía como familiar, sin tener en cuenta el tamaño de la misma. Se deben cumplir las condiciones siguientes:

  • Propiedad accionarial: La mayoría de las acciones con derecho a voto son propiedad de la persona o personas de la familia que fundaron la compañía; o son propiedad de la persona que tiene o ha adquirido el capital social de la empresa; o propiedad de sus esposas, padres, hijo(s) o herederos directos del hijo(s).
  • Control de la empresa familiar: La mayoría de los votos puede ser directa o indirecta.
  • Gobierno: En la dirección de la empresa familiar, por lo menos un representante de la familia o pariente participa en la gestión o gobierno de la compañía.
  • Derecho de voto: El término de empresa familiar es aplicable a las compañías cotizadas, si la persona que fundó o adquirió la compañía (su capital social), o sus familiares o descendientes poseen el 25% de los derechos de voto a los que da derecho el capital social.

Autor: Josep Mª Reichardt | Artículos - Linkedin de Josep Mª Reichardt - Twitter
Josep Mª Reichardt es economista y MBA por ESADE, asesor financiero y consultor del sector turístico. Ha sido Director Financiero en GrupCaixa, gestionando de carteras de seis Fondos de Inversión.

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