Casos en los que es mejor renunciar a una herencia

En la actualidad estamos experimentando un gran número de decesos, que a su vez están dando como resultado casos donde es mejor renunciar a una herencia.

El hecho que supone renunciar a una herencia, es una decisión bastante difícil duro para los herederos. Aunque resulta esencial en escenarios concretos, si no quieren adjudicarse las deudas del difunto o no se pueden cancelar los impuestos relacionados con la posesión de los bienes.

Sin embargo, es un proceso formal que requiere contar con el asesoramiento de un notario experto en sucesión hereditaria. Ya que suelen surgir gran cantidad de dudas en ese momento que se va a tomar la decisión sobre la aceptación o no de una herencia.

¿Cuándo conviene renunciar a una herencia?

Es recomendable renunciar a una herencia cuando esta contiene mayor cantidad de deudas que de bienes. Este hecho da como resultado un saldo neto negativo o que el heredero no cuenta con el dinero necesario para cancelar los impuestos generados por la sucesión.

Estas dos razones suelen ser las principales causas para que los herederos se nieguen a aceptar los bienes del difunto. Aunque, también pueden existir motivos personales, como cuando la persona no tiene relación habitual con su familiar y no le parece pertinente recibir su herencia.

La razón más habitual es que exista gran cantidad de deudas. En la actualidad son pocas las personas que renuncian por el gasto relacionado con la sucesión, incluyendo la cancelación de impuestos de sucesiones y plusvalía.

Un gran número de comunidades autónomas han mejorado el proceso de cesiones entre parientes directos,. Por lo que si se tiene intención de renunciar a una herencia, es importante realizar el proceso rápidamente.

Previniendo efectivamente la  realización de  actos de disposición que pudieran ser estimados como la aceptación tácita de la herencia.

¿Cómo se renuncia a una herencia?

La renuncia de la herencia puede realizarse ante notario. También por vía judicial, ya que la sucesión se entiende como admitida desde el momento del fallecimiento del causante.

Debe tomarse en cuenta que si se aceptas la herencia o si se repudias, las derivaciones de la determinación se crean desde el día del fallecimiento, sin importar el tiempo que haya pasado. Es recomendable comparecer ante la notaría y renunciar.

Hay que evitar que se origine la denominada aceptación tácita de la herencia. Es decir, que el heredero no asiste ante el notario para la aceptación, pero realiza actos que hagan suponer que es el propietario de los bienes heredaros.

Es de vital importancia tener en cuenta el artículo 1005 del Código Civil, que diserta acerca del fallecimiento en el que los herederos no se declaren, «el notario puede requerir a los causahabientes para que acepten o repudien la herencia, y si los herederos no se manifiestan en el plazo de treinta días naturales, se entenderá que se acepta la herencia«.

Redaccion

Equipo de redacción del magazine Digital diario.global.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.