Tutela y Curatela

Tutela y Curatela

La Tutela y Curatela son dos figuras constitucionales que tienen como finalidad la protección de la persona y sus bienes, o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados.

La tutela se efectúa sobre menores e incapacitados en procesos de inhabilidad de gravedad. A su vez, la curatela se ejerce sobre menores que se encentren bajo emancipación y no tengan padres.

Es habitual que existan personas incapaces que necesiten de una persona que proteja sus intereses. Además que requieren a alguien que los represente. En estos casos es esencial conocer las diferencias que concurren entre tutelas y curatelas, para poder sobrellevar este rol de la mejor manera.

¿Qué es la Tutela?

La tutela es un establecimiento jurídico que se crea con la finalidad de guardar y proteger a una persona y los bienes del tutelado,. Está destinado a los menores no emancipados que no se estén bajo la patria potestad de sus padres, ya sea por muerte o por abandono.

También se le puede aportar las personas con incapacidad, a las que se encuentra bajo la patria potestad prorrogada como a los mayores de edad con incapacidad y menores en situación de desamparo.

¿Qué es la Curatela?

La curatela tiene como función principal cuidar los intereses de aquellas personas que cuentan con una capacidad reducida. Aunque su espacio de acción se encuentra más limitado.

Permitiendo complementar la facultad del curatelado en las acciones específicas que se encuentran detalladas en una sentencia. Si en dicha sentencia no se definen se deberán tomar en cuenta las señaladas en la ley.

La curatela no debe ser utilizada para la realización de vigilancia y cuidado general del curatelado. Esta modalidad suele ser empleada para el cuidado de aquéllas personas que tengan una deficiencia mental leve.

Diferencias entre Tutela y Curatela

La diferencia más trascendental entre Tutela y Curatela se concibe en la capacidad que tiene la persona, ya que quien se encuentra bajo tutela debe estar carente de capacidad y requiere de un sujeto que lo represente.

Se debe tener en cuenta el historial médico de dicha persona para conocer si se encuentra aquejada o no por una incapacidad total y permanente que restringe su capacidad para manejar su persona y administrar sus bienes.

Aquellos que están bajo una tutela, la ley los especifica como incapaces absolutos. Es decir, no pueden efectuar ningún acto ante el derecho civil, ya que de hacerlo penaría con una nulidad absoluta y no contaría con algún valor.

Mientras, que la persona sometida a la curatela cuenta con una capacidad, pero necesita un complemento para mejorar esa facultad. Ya que únicamente requiere de una sucesión de disposiciones que complementen su capacidad para que pueda ejecutar actos concretos.

Las curatelas se les proporcionan a las personas incapaces. Por lo que existen varias tipos de curatelas como resultado de los diversos casos de incapacidad, puede haber incapaces absolutos como relativos y es en el último suceso en los que pueden efectuar algunos actos, pero con autorización.


Autor: Redaccion | Artículos

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