La legitimación

La legitimación es el ingreso a un tribunal, en donde se incluye los requerimientos y sucesos que lo admiten, lo cual va a variar por la relación con el objeto del proceso.

En éste se encierra el derecho a la jurisdicción y el derecho a seguir una labor concreta ante el Tribunal. Por lo que este término se encuentra profundamente asociado con la representación de capacidad.

Su principal diferencia radica en que la capacidad especifica el contexto general para la intervención en el proceso. La legitimación determina las condiciones que se requieren para que sea permitido, en atención al derecho sobre el que se fundamenta.

Es importante mencionar que no contiene una conjetura del derecho al juicio, sino una reclamación de la gestión a ejecutar en la trayectoria del proceso. Éste resulta de la titularidad del acto solicitado, siendo concretada por esta titularidad.

¿Qué es la legitimación activa y pasiva?

La legitimación puede ser activa y se entiende como la expuesta al actor o persona que demande en un proceso. Es de gran importancia ya que su falta puede generar la negación de las solicitudes y éstas serán desechadas en el proceso.

Mientras que la pasiva se refiere al demandado. Se considera como secundaria, porque si este no cuenta con ella, por no poseer el contexto jurídico que manifiesta la demanda para que tenga derecho a activarse, se puede generar su absolución.

Clases de legitimación

Existen dos clases: La directa y la indirecta. La primera se genera por el titular y la indirecta o por medio de sustitución, se realiza por una persona distinta al titular.

Cuando es directa resalta la adquisición de los derechos como suposición básica de legitimación. En este caso puede existir lo que podría determinarse como legitimación compartida, proporcionado por los contextos de titularidad múltiple del derecho material.

Además puede practicarse por cualquiera de los titulares con autonomía de los demás. Siempre que las presunciones constituidas en este derecho generen resultado para cada uno de ellos y se ejecuten en provecho de la sociedad en la que se encuentren.

Pero existe una excepción: Cuando los cónyuges cuentan con acciones en la sociedad conyugal que constituyen y puede ser solicitada por ellos respondiendo al interés común. Aunque si es al revés y la acción va regida a los bienes gananciales, la demanda va dirigida a los dos.

En la clase indirecta se reconoce a quien no sea reconocido por el derecho. Aunque se le autoriza para realizar acciones en nombre y para el beneficio del titular. En este caso puede llamarse legitimación por sustitución ya que se suplanta a quien no puede ejecutarla por sí mismo.

¿Cuál es la posición de las partes procesales?

Las partes procesales se detallan los demandantes, quienes deben certificar que cuentan con la facultad de ejecutar sus derechos en los tribunales. Es esencial que puedan probar que existe legitimación para comenzar con el proceso.

Sin la legitimación la acción realizada no es posible  ni capaz de subsanar. Ya que es el resultado de la dependencia del sistema jurídico-material que existe con el objeto del proceso, sin esto se considera que no hay legitimación.

Además, existe el demandado quien puede contradecir su legitimación por medio de la parte demandada, ya que manifiesta una propensión especial en exponer que no cuenta con ella, porque al no contenerla se desechará su pretensión.

Redaccion

Equipo de redacción del magazine Digital diario.global.

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