Impuesto de Donaciones

Impuesto de Donaciones

En el momento en que se percibe algún bien, ya sea como herencia o como donación se inicia la obligación de pagar el Impuesto de Donaciones, también conocido como Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Es un tributo que se encuentra reglamentado por la normativa estatal y es exigido en todo el territorio español. Esta normativa se encuentra especificada en la Ley 29/1987, emitida el 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En el que detalla que este impuesto se impone sobre los aumentos patrimoniales recibidos a título gratuito por personas físicas, entre los que se encuentran herencias, donaciones, legados, entre otros.

Si la persona que recibe el aumento patrimonial es jurídica entonces para el tributo se realizará por medio del Impuesto de Sociedades y no por el de Sucesiones.

La acción del Impuesto de Sucesiones y Donaciones se encuentra otorgada a las Comunidades Autónomas. Su ordenación puede cambiar de una a otra, por lo que casi todas cuentan con reducciones o bonificaciones, cambiando el gravamen de forma considerable de unas a otras.

Casos en los que se debe gravar el Impuesto de Donaciones

Se han definido 3 condiciones para la cancelación de este impuesto, las cuales se dan si se perciben bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio, en otras palabras propiedades en «mortis causa».

Cuando se obtienen bienes por causa de una donación en vida o adquisiciones «intervivos» y si se es beneficiario de un seguro de vida.

Por lo que se considera que existe una obligación para la cancelación del Impuesto a título de contribuyentes cuando existen sucesiones, por lo que deberán cancelar los causahabientes, quienes serán los herederos o legatarios.

En las donaciones deberá cancelar el donatario o persona que percibe el bien donado y en los seguros de vida, el beneficiario de dicho seguro.

Tiempo para presentar el Impuesto de Donaciones

Para la cancelación de este impuesto existen diferentes períodos de vencimiento. Si estamos hablando de una herencia entonces el lapso de presentación será de 6 meses iniciando desde el momento de la muerte.

En el caso de las donaciones el período de presentación será de 30 días hábiles contando desde el día en que se ejecute la donación.

Impuesto de Donaciones en Cataluña

El Impuesto de Donaciones en Cataluña impone las adquisiciones recibidas por personas físicas procedidas de cualquier negocio jurídico originado entre personas vivas a título gratuito, en otras palabras, las donaciones.

La obligación de este pago recae sobre las personas que han recibidos los bienes o derechos, siendo la base imponible el importe neto de los bienes y derechos adquiridos, lo que se conoce como el valor real acortado en el importe de las cargas y deudas deducibles.

El período de tiempo para realizar la declaración de la donación y cancelar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de un mes. Este período se iniciará en la fecha del acto o contrato.

Si lo que se percibe es una donación en dinero o bienes muebles se puede cancelar por medio de un documento privado, en el que se incluya la información del donante, del donatario y de los bienes que se hayan otorgado.


Autor: Redaccion | Artículos

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