Las herencias en vida y la presión fiscal

La presión fiscal sobre las herencias en vida obliga a las familias a elegir la opción de legar los bienes a  sus herederos en vida.

España el país con el mayor impuesto sobre las herencias

En España el tipo máximo en el Impuesto de Sucesiones llega a ser del 81%, dato que le convierte en el país con el mayor impuesto sobre las herencias en todo el mundo. La presión fiscal de la ley antifraude del Ministerio de Hacienda ha conseguido poner en pie de guerra a varias comunidades autónomas, llegando incluso a acabar en el Tribunal Constitucional. Aún así los pactos sucesorios continúan siendo la mejor manera de planificar la sucesión. Cada vez son más numerosas las familias que prefieren la opción de donar los bienes a sus herederos en vida.

El Ministerio de Hacienda y su castigo a las herencias en vida

El proyecto de ley de medidas de prevención y de lucha contra el fraude fiscal presentado por el Ministerio de Hacienda, tiene un cuenta sanciones contra  los pactos sucesorios, es decir, el reparto de las herencias en vida. Estas sanciones consisten en eliminar algunas de sus ventajas. Los sucesores de los contribuyentes que se hayan decantado por esta opción para legar sus bienes, tendrán un aumento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Éste podrá afectar incluso a los pactos sucesorios firmados antes de la entrada en vigor de la ley.

La nueva normativa tramitada en el Congreso de los Diputados, modifica el artículo 36 de la ley del IRPF. La ganancia patrimonial del heredero se calculará en base a los precios antiguos de adquisición y no los del momento de la firma del pacto sucesorio. Es decir si se transmiten los bienes antes de la muerte del donante, se usará la misma fecha y valor de adquisición que la que tenía el donante para calcular beneficios o pérdidas en IRPF. Lo que significa que no se tendrá en cuenta que el pacto sucesorio se haya formalizado mucho tiempo antes. De esta manera Hacienda imputa grandes beneficios a los sucesores, al ser los precios de compra antiguos mucho menores que los de la actualidad. Por contra, la normativa recoge que si se transmiten los bienes después de la muerte del donante con un pacto sucesorio, las ganancias o pérdidas se calcularán tomando como valor de adquisición, el valor declarado al formalizar ese pacto sucesorio. O lo que es lo mismo el valor real de mercado del bien en ese mismo momento.

Hacienda detecta fraude en las herencias en vida

Desde el Ministerio de Hacienda se alerta que un gran número de operaciones en las que se han recibido los bienes mediante el pacto sucesorio, éstos son enajenados por los nuevos propietarios. Lo que supone importantes alteraciones en la operación, teniendo en cuenta la tributación que hubiera resultado de la enajenación directa por el titular inicial. Por lo que el Ministerio de hacienda considera que la mayoría de estas operaciones son de carácter abusivo.

Finalmente comentar que la Dirección General de Tributos (DGT), exige la muerte física del donante para que sean posibles las deducciones. Incluso sostiene que en la transmisión de empresas con pactos sucesorios no resulta aplicable la reducción del 95% en la base imponible establecida en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987 del Impuesto Sucesiones y Donaciones.

Doctrina que ha rechazado el Tribunal Supremo, al considerar que las transmisiones con pacto sucesorio, lo son por fallecimiento del contribuyente, hecho que no supone una ganancia.

En el tema fiscal siempre es recomendable contar con equipos expertos en temas legales, multidisciplinares, que puedan ofrecer una solución los más completa posible.

Jesús Barreña

Asesor financiero personal, inversión en inmuebles, lic. en Derecho inmobiliario

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