Pareja de hecho y pensión de viudedad en 2024

En 2024, la normativa y jurisprudencia en España sobre la pareja de hecho y la pensión de viudedad ha experimentado significativos desarrollos que afectan directamente a muchas parejas en el país. Uno de los aspectos más relevantes es la exigencia del registro oficial de las parejas de hecho para acceder a la pensión de viudedad, incluso cuando existen hijos en común. Esta medida, ratificada por el Tribunal Supremo en una sentencia fechada el 5 de junio de 2024, ha unificado la doctrina y aclarado los requisitos necesarios para obtener esta prestación.

Registro oficial: Un requisito indispensable en la pareja de hecho

El Tribunal Supremo ha establecido que, para que una pareja de hecho tenga derecho a la pensión de viudedad, es imprescindible que la unión haya sido registrada oficialmente. Este fallo surge a raíz de un caso procedente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde se había reconocido la pensión de viudedad a una mujer que convivía con su pareja desde 2002 sin haber registrado la unión. La decisión del Supremo enfatiza que solo las parejas que han convivido por más de cinco años y que han formalizado su unión a través de un registro oficial pueden acceder a la pensión de viudedad.

La sentencia del Tribunal Supremo se fundamenta en la reforma del artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), operada por la Ley 21/2021. Esta reforma mantiene la exigencia del registro formal de la pareja de hecho como requisito para acceder a la pensión de viudedad, a pesar de la existencia de hijos comunes. Según el tribunal, esta medida busca asegurar que las uniones merecedoras de protección a través de la pensión de viudedad estén claramente identificadas y verificadas.

Excepciones y régimen transitorio

Aunque la ley contempla una disposición adicional que permite, de manera excepcional, reconocer la pensión de viudedad en casos donde uno de los miembros de la pareja de hecho fallece antes de que se produzca el registro, el Tribunal Supremo ha aclarado que esta excepción no elimina la necesidad de acreditación registral. La reforma mantiene la configuración del requisito formal, exigiendo su cumplimiento incluso para las parejas que puedan acceder a la prestación bajo el régimen transitorio de la norma.

La sentencia del Tribunal Supremo también aborda la legitimidad constitucional del requisito de registro oficial. Se sostiene que esta exigencia tiene una finalidad constitucionalmente legítima, ya que busca atender de manera idónea, necesaria y proporcionada el compromiso de convivencia entre los miembros de una pareja de hecho. La formalización de la unión permite al legislador identificar situaciones concretas de necesidad que merecen protección a través de la pensión de viudedad del sistema de seguridad social.

Ratificación del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha respaldado la postura del Supremo, ratificando que la exigencia de la constitución formal de la pareja de hecho, mediante inscripción registral o documento público, no vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, que garantiza la igualdad de todos los ciudadanos. Esta ratificación enfatiza la necesidad de cumplir con los requisitos formales para acceder a la pensión de viudedad, asegurando el reconocimiento y la protección adecuada de las parejas de hecho registradas.

Implicaciones para la pareja de hecho en 2024

La unificación de la doctrina por parte del Tribunal Supremo y la ratificación del Tribunal Constitucional tienen importantes implicaciones para las parejas de hecho en España. A partir de 2024, aquellas parejas que deseen asegurar el derecho a la pensión de viudedad deben registrar formalmente su unión. Este registro no solo garantiza el acceso a la prestación en caso de fallecimiento de uno de los miembros, sino que también proporciona una clara evidencia de la convivencia y el compromiso entre los miembros de la pareja.

Consideraciones finales sobre la pareja de hecho

Por consiguiente, la normativa y jurisprudencia vigente en 2024 refuerza la importancia del registro oficial de las parejas de hecho para acceder a la pensión de viudedad en España. La decisión del Tribunal Supremo y la ratificación del Tribunal Constitucional subrayan que, a pesar de la existencia de hijos comunes, el registro formal sigue siendo un requisito indispensable.

Esta medida busca garantizar la protección adecuada de las parejas de hecho, asegurando que aquellas que cumplen con los requisitos formales sean reconocidas y puedan acceder a las prestaciones de viudedad del sistema de seguridad social. Las parejas deben estar conscientes de estos requisitos para planificar adecuadamente su futuro y asegurar la protección de sus derechos y prestaciones.

Para aclarar cualquier tipo de duda sobre cuestiones relacionadas con la pareja de hecho, es conveniente consultar un notario.

Jesús Barreña

Asesor de finanzas personales e inversión en inmuebles / lic. en Derecho, especializado en derecho inmobiliario

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