Parejas de Hecho

Parejas de hecho: los papeleos que necesita el amor

El notario de Barcelona Antoni Bosch y la doctora de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, Cristina Blasco nos ayudan a saber que significa el término Parejas de Hecho. Su intervención ha tenido lugar durante la jornada realizada por la Cátedra de Derecho Notarial y que se desarrolló en la sede del Colegio Notarial de Andalucía en Sevilla.

Dos especialistas prestigiosos en la materia

Estos dos especialistas intervinieron en diversas jornadas de la Cátedra de Derecho Notarial Internacional Comparado de la Universidad Pablo de Olavide en colaboración con el Colegio Notarial de Andalucía.

Durante su presentación dieron a conocer que la afinidad y el amor no es lo único que se requiere para la convivencia entre dos personas. Ésta se debe planificar para poder garantizar seguridad jurídica a cada integrante de la pareja.

Es recomendable que cuando la pareja toma la decisión de compartir su vida coloque a un lado el romanticismo y realice la planificación de su presente y su futuro. Además debe tomar muy en cuenta los derechos y deberes de cada uno, sobre todo en el ámbito administrativo y judicial.

¿Qué son las Parejas de Hecho?

Una pareja de hecho se puede definir como la unión de dos personas que se encuentran cohabitando de manera libre, pública y notoria por un tiempo determinado. A la vez que cuentan con una relación afectuosa parecida a la del matrimonio y que buscan conservar derechos que equivalgan a los de las parejas casadas.

Este concepto jurídico suele ser tanto vago y suele modificarse según cada una de las autonomías. Antoni Bosch opina que debería existir una política familiar que determine un modelo más desarrollado de la convivencia.

Por lo que este notario de Barcelona elaboró una disertación acerca del tema en la jornada organizada por la Cátedra de Derecho Notarial. La misma se ha celebrado en la sede del Colegio Notarial de Andalucía en Sevilla.

En la que presentó un estudio sociológico dirigido a la pareja de hecho, en donde tomó la información que disponen los notarios y en la que muestra que en 2019 se certificaron en las notarías españolas un total de 161.389 matrimonios y de 21.458 parejas de hecho. Mientras que en 2016 fueron 161.023 matrimonios y 5.921 parejas de hecho.

En dicho estudio se determinó que hay una tendencia a emplear la opción de la certificación de las parejas de hecho para la realización de fraudes. Hecho que suele ser habitual en parejas de personas que no son europeas.

Este problema se origina como resultado de la falta de mecanismos que ayuden a realizar cualquier actuación cuando se tiene sospecha de algún fraude. Algo que suele realizarse en el tema del expediente matrimonial, donde este puede ser vetado por el notario.

¿Cómo se observa la disparidad territorial de criterios?

Durante su presentación Antonio Bosch resalta la existencia de inseguridad jurídica en este aspecto, por lo que insta a los legisladores a determinar si es de importancia contar con un modelo de convivencia uniforme y adaptable a ciertas exigencias comunes en todo el territorio español.

Siendo esencial especificar que las derivaciones de la pareja de hechos pueden cambiar según la región. Así como como el tiempo de convivencia que puede variar, desde los seis meses solicitados en algunas comunidades autónomas a los 24 meses que piden otras.

Pudiendo afectar de manera negativa a la seguridad jurídica de la pareja y puede traducirse en un problema de gravedad al momento de requerir los derechos sucesorios, en donde se puede mencionar la comunidad de Cataluña que solicita tres años de convivencia para poder convertirse en heredero de forma automática.

A la vez que pueden observarse gran cantidad de repercusiones cuando se genera la ruptura de la pareja. Además, es importante mencionar que en la actualidad no existe una herramienta que permita llevar un control de los registros de pareja de hecho.

Condiciones indispensables para inscribir una pareja de hecho en España

En nuestro país, cualquier persona puede inscribir una pareja de hecho, siempre que cumpla las siguientes condiciones o requisitos:

  • Ser mayor de edad (en España 18 años). O ser un menor emancipado (a partir de 16 años si el menor es autosuficiente).
  • Estar soltero/a. Es decir, no estar casado/a. Ya que ese estado civil invalidaría el registro. Pasa lo mismo si estás inscrito como pareja de hecho y quieres constituirte en matrimonio. Antes se debe disolver la unión civil para poder casarse.
  • Uno de los dos miembros de la pareja debe estar empadronado en la comunidad autónoma en la que se registrará la unión.
  • Se debe demostrar un periodo mínimo de convivencia conjunta.

Inexistencia en el Registro Civil de las Parejas de Hecho

Éstas no se encuentran anotadas en el Registro Civil, originando como resultado que una misma persona pueda tener otras parejas en otros lugares de España, requiriendo la creación de un mecanismo que favorezca el control de la bigamia en España.

Creando y proponiendo la instalación de un modelo parecido al que tienen en Francia, en donde se realiza un Pacto Civil de Solidaridad, que es un contrato que se realiza entre dos personas, del mismo o distinto sexo.

Este pacto favorece la organización de la vida en común, siendo firmado frente a un tribunal de instancia que se ubique en el lugar de residencia de la pareja y luego se legaliza en un registro civil común del país.

¿Qué se puede esperar al morir un miembro de la Pareja de Hecho?

Al momento de morir uno de los miembros de la pareja de hecho comienza la tristeza por el fallecimiento y una serie de problemas económicos, ya que en este caso se suelen solicitar una serie de requisitos bastante restrictivos para el viudo o la viuda con la finalidad de acceder a la pensión de viudedad.

Cuando el fallecido se encuentra dentro del matrimonio no se solicita un plazo de tiempo para poder solicitar este tipo de pensión de viudedad.

Pero, en la relación estable debe existir un mínimo de cinco años de convivencia, que se encuentre apuntada en el registro de parejas de hecho o legalizada por medio de algún documento público, siendo esencial que cualquiera de los dos trámites se haya elaborado dos años antes del fallecimiento de la pareja.

Si es el viudo quien solicita la pensión debe demostrar que existió una dependencia económica con la persona fallecida o que la pareja viva se encuentra en situación de precariedad, a la vez que existen situaciones que generan condiciones más restrictivas del derecho y que han sido reformadas por medio de sentencias del Supremo.

Sentencia del 14 de octubre de 2020

Según la sentencia del 14 de octubre de 2020 emanada por el Supremo, a la víctima de violencia de género se le puede conceder la pensión de viudedad. No es necesario haber convivido con su agresor durante un mínimo de cinco años.

Además, en sentencia de junio de 2021 el alto tribunal aprobó la pensión de viudedad a uno de los miembros de una pareja de hecho que no estaba registrada. Aunque la pareja llevaba más de 30 años de convivencia.

Por lo que para su aprobación el Supremo tomó en cuenta diversas vías que comprobaban la convivencia estable. Ya que no contaban con el registro en documentos oficiales y tenían una casa adquirida a mitad, tres hijos en común, el libro de familia y las declaraciones del IRPF de años anteriores.

Precisamente hay novedades en lo que respecto al pago del IRPF. Un comité de expertos que pertenecen a la Administración Pública, empresas, despachos profesionales y la Universidad en el Congreso Fiscal de Lefebvre, llevan más de un año trabajando en un Libro Blanco. Su objetivo es mejorar el sistema tributario español.

El libro contiene más de 700 recomendaciones para el sistema de impuestos. Las mismas fueron entregadas en el citado libro el 3 de marzo de 2022 a la ministra de Hacienda y Función Pública, Dª María Jesús Montero.


Autor: RedaccionActual | Artículos

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