Partes de una herencia

El procedimiento para la repartición de las partes de una herencia tiene por finalidad prorratear entre los herederos el caudal hereditario de la persona después de que ha muerto. Es de vital importancia reconocer que los bienes del difunto deben dividirse en tres partes.

Estas partes se reconocen como la legítima, la mejora y la libre disposición. Todas ellas se encuentran bien especificadas en el Código Civil español.

¿Qué es la legítima?

La legítima se encuentra especificada en el artículo 806 del Código Civil, donde se determina como una tercera parte de los bienes de la cual el fallecido no puede decidir por que se encuentra disponible para los herederos forzosos según la Ley.

Es la parte mínima que se debe dividir entre los descendientes directos en porciones iguales. Por lo que si alguno de estos hubiese muerto, esta fracción pasará a sus descendientes directos, por derecho de representación.

La legítima de una herencia no puede ser tocada. Es decir, el fallecido no podrá aplicar sobre la misma ningún tipo de condición para su entrega.

¿Qué es la mejora?

La mejora comprende el tercio de la herencia de la cual el causante podrá disponer para favorecer a uno o a ciertos descendientes directos. Aunque no es obligatorio que se repara en partes iguales, pudiendo aventajar a unos hijos ante los otros.

Es esencial que para que este beneficio se otorgue debe estar especificado en el testamento, ya que si no hay una seguridad absoluta de esta voluntad se dará por entendido que no se quería beneficiar a ningún heredero en concreto. Este hecho da como resultado que esta fracción se reparta a partes iguales entre los descendientes directos, de la misma manera que la legítima.

¿Qué es la libre disposición?

Se considera como un tercio de la herencia en la que el fallecido puede decidir con total libertad. Según el Código Civil se podrá dejar un tercio de sus bienes a cualquier persona, sin importar si son descendientes o familiares.

Por lo que con esta fracción se puede beneficiar a un tercero, una persona jurídica, el Estado o la Iglesia. Si no existe esta voluntad por parte del fallecido esta parte va a formar parte de la legítima y se repartirá a los descendientes directos en partes iguales.

El Testamento

La forma de repartir dos tercios de la herencia indicando quien será el destinatario es por medio de un testamento. Éste es una escritura pública que se debe firmar ante la presencia de un notario para indicar cómo y a quien se deben repartir los bienes.

Es recomendable que se realice un testamento para evitar que surjan conflictos ya que sin este documento se aplicará el mismo procedimiento de reparto que a la legítima y se previene que surjan problemas posteriores.

Además, puede definirse un albacea con la finalidad de que se reconozca como una figura que se encargará de hacer cumplir la decisión de la persona fallecida y la repartición se realice cómo se había establecido.

Pueden existir diversos testamentos y solo el que tenga la última fecha tendrá validez y se almacenará en la notaría en la que se realizó por un periodo de hasta 25 años y luego pasará al archivo notarial que corresponda.

Redaccion

Equipo de redacción del magazine Digital diario.global.

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