Preguntas frecuentes sobre la Empresa Familiar
Una empresa familiar es aquella en la que la toma de decisiones está influenciada por múltiples generaciones de una misma familia. Estas empresas suelen estar caracterizadas por una fuerte vinculación entre la familia y el negocio, lo que puede resultar tanto en ventajas, como en desafíos específicos.
Uno de los retos más significativos es la transición y herencia del liderazgo y propiedad del negocio a las generaciones sucesoras. Este proceso de sucesión, si no se gestiona adecuadamente, puede generar conflictos entre los miembros de la familia y poner en riesgo la continuidad de la empresa.
Para abordar estos y otros desafíos relacionados con la sucesión, muchas empresas familiares adoptan lo que se conoce como «protocolo en la empresa familiar«. El protocolo es un conjunto de normas y acuerdos escritos que establecen las reglas del juego entre la familia y el negocio. Estos acuerdos determinan cómo se tomarán las decisiones clave, cómo se gestionará la sucesión y cómo se resolverán los posibles conflictos entre los miembros de la familia. Al proporcionar un marco claro y acordado, el protocolo ayuda a preservar la armonía entre la familia y a asegurar la sostenibilidad y éxito del negocio a largo plazo.
La empresa familiar en España
La empresa familiar en España desempeña un papel crucial en la economía del país. Representan aproximadamente el 89% del total de las empresas en España, y aportan cerca del 57% del Producto Interno Bruto (PIB) privado. Además, estas empresas generan aproximadamente dos tercios del empleo privado en el país, demostrando su relevancia en la creación y mantenimiento de puestos de trabajo.
A pesar de sus beneficios para la economía, enfrentan desafíos únicos, especialmente en lo que se refiere a la sucesión. Se estima que sólo un 30% de las empresas familiares superan con éxito el traspaso a la segunda generación, y este porcentaje disminuye aún más para las generaciones subsiguientes. Esto destaca la importancia de una planificación adecuada y la implementación de protocolos familiares para garantizar la continuidad y éxito del negocio a lo largo del tiempo.
Además la empresa familiar es un tipo de entidad totalmente transversal, con presencia en todos los sectores económicos y de todos los tamaño. Grandes empresas como El Corte Inglés o Zara son familiares, proyectos singulares como el Raluy, un circo formado por cinco generaciones de artistas circenses catalanes son una de las empresas familiares más longevas de Cataluña.
El Circo Histórico Raluy ejemplo de empresa familiar
El Circo Histórico Raluy es mucho más que una institución del entretenimiento; es la encarnación viviente de una tradición familiar que ha traspasado generaciones, convirtiéndose en uno de los estandartes más queridos y respetados del arte circense en España y más allá de sus fronteras. En el corazón de esta empresa familiar palpita la historia de los Raluy, una saga de artistas que han dedicado su vida a la magia del circo, manteniendo viva la llama de una pasión que ha cautivado a audiencias de todas las edades.
Desde sus inicios, el Circo Histórico Raluy ha sido sinónimo de compromiso, calidad y espectáculo. Fundado sobre los pilares del amor por el arte circense, el respeto por la tradición y la constante búsqueda de la innovación, este circo ha logrado establecer un vínculo inquebrantable con su público, ofreciendo experiencias inolvidables que mezclan habilidades extraordinarias, narrativas emocionantes y una estética visualmente deslumbrante.
El legado de la familia Raluy se refleja no solo en la continuidad de las actuaciones y la gestión del circo, sino también en la transferencia de conocimientos, valores y pasión de una generación a otra. Padres enseñan a hijos, y estos a su vez se convierten en maestros de sus propios descendientes, asegurando que el arte y la esencia del Circo Histórico Raluy perduren en el tiempo.
Preguntas frecuentes de Empresa Familiar sucesión
La selección del sucesor debe basarse en una combinación de mérito, competencias y la voluntad de asumir el cargo. A menudo implica evaluar la educación, experiencia, habilidades de liderazgo y la visión de los candidatos para el futuro de la empresa, siempre considerando los valores y la cultura de la empresa familiar.
Los desafíos incluyen la resistencia al cambio por parte de la generación actual, la falta de interés o preparación de los posibles sucesores, conflictos familiares y la dificultad para separar los intereses personales de los de la empresa. Además, cuestiones financieras, fiscales y legales pueden complicar el proceso si no se abordan adecuadamente desde el principio.
Planificar la sucesión es crucial para minimizar los conflictos, asegurar la supervivencia a largo plazo de la empresa y mantener el patrimonio familiar. Una transición bien planificada ayuda a evitar la incertidumbre y posibilita un cambio de liderazgo sin problemas que protege los intereses de la empresa y de la familia.
La sucesión en la empresa familiar es el proceso planificado de traspaso de la propiedad y gestión de una generación a la siguiente. Implica asegurar la continuidad del negocio a través de la preparación de los sucesores para asumir roles de liderazgo y responsabilidad en la empresa.
Un Protocolo Familiar es un documento acordado por los miembros de una familia empresaria que establece las normas y directrices para la gestión y gobernanza de la empresa familiar. Funciona como un acuerdo para equilibrar los intereses de la familia y la empresa, y suele incluir políticas sobre la sucesión, la toma de decisiones, la resolución de conflictos, la entrada de familiares en la empresa, y la distribución de beneficios, entre otros temas. En el contexto de la sucesión, el Protocolo Familiar es esencial ya que proporciona un marco claro sobre cómo debe realizarse el traspaso de liderazgo y propiedad a la siguiente generación. Ayuda a prevenir malentendidos y conflictos al tener reglas previamente acordadas y conocidas por todos los implicados, asegurando una transición más armónica y la continuidad del negocio familiar.
Idealmente, el proceso debe involucrar a todos los miembros de la familia con interés en la empresa, incluyendo a la generación actual en el liderazgo, posibles sucesores y otros stakeholders clave. También es aconsejable contar con asesores externos como abogados, contadores y consultores de empresas familiares para una perspectiva objetiva.
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Preguntas frecuentes de Empresa Familiar conflicto
Conflictos en la empresa familiar en ámbito del Derecho laboral 1. ¿Qué régimen de contratación de familiares se debe escoger? 2. El encuadramiento en la Seguridad Social de los socios y administradores Conflictos en el ámbito del Derecho mercantil y societario 3. Transmisibilidad de acciones y participaciones sociales 4. Establecer un pacto de socios Ámbito del Derecho tributario en empresas familiares 5. Arrendamiento de inmuebles como actividad económica 6. Inspecciones de hacienda Conflictos civiles y ámbito del derecho procesal 7. Establecer cláusulas penales en los protocolos familiares 8. Sucesión generacional en la empresa
Entre las problemáticas más frecuentes encontramos los relacionados con la misma relación familiar, el tan frecuente problema de la sucesión como fuente de conflictos de todo tipo y otros propios de una evidente falta de profesionalización en la empresa: La sucesión: es un momento crítico que implica muy distintos problemas a nivel familiar, patrimonial y empresarial. Superposición de dos sistemas, familia y empresa: dobles roles y falta de separación entre ambas áreas. Preferencias personales: no diferenciar entre los afectos y el bien de la empresa en la gestión a la hora de atribuir sueldos o puestos. Un sistema excesivamente personalizado: falta de flexibilidad y exceso personalismo en la dirección. La emotividad: trabajar con familiares puede añadir un componente extra emocional en cualquier interacción. Choque generacional: las ideas de las generaciones más jóvenes chocan con la visión tradicional. No saber delegar: delegación desdibujada, en ocasiones por la existencia de personas imprescindibles. La falta de mecanismos: ausencia de reglas y tratamiento de situaciones problemáticas. Responsabilidades confusas: superposición de roles y funciones sin definición clara o indefinidos.
El objetivo, más que evitarlos, es gestionarlos. Hay quien piensa que la familia es como Disneyland, donde todo es de color rosa. Se tiene que controlar la intensidad y duración. El mejor antídoto es la comunicación, que es el mejor aceite para las relaciones. Tenemos que crear espacios y momentos de comunicación sincera y empática respecto a temas de empresa y de familia. Se tienen que tener en cuenta los principios de la comunicación: escuchar, no prejuzgar, no juzgar en público, hacer preguntas abiertas... Se puede mejorar la comunicación, pero la semilla más importante se planta en la niñez.
Consejos para administrar una empresa familiar: Crea una estructura sólida. Desarrolla un plan de comunicación interno. Confía cargos altos a terceros. Prepara la sucesión. Separa la relación laboral de la familiar. Mayor compromiso. Proyección a largo plazo. Buenas relaciones con los proveedores, clientes, socios.
Estrategias clave para gestionar el conflicto familiar en las empresas: Establecer canales de comunicación claros y fomentar un ambiente en el que los miembros familiares se sientan seguros para expresar sus opiniones y preocupaciones. Definir roles y responsabilidades, establecer políticas y procedimientos formales, así como un protocolo familiar que garantice que todos los miembros de la familia conozcan las reglas de operación de la empresa. Promover un ambiente de respeto mutuo y comprensión, donde se escuchen y respeten opiniones diversas con el fin de lograr el bien común. En casos de conflictos más complejos, considerar la participación de un mediador o asesor externo con experiencia en conflictos familiares y empresariales que pueda guiar el conflicto hacia una solución común. Proporcionar capacitación a la familia en habilidades de comunicación efectiva, negociación y resolución de problemas que permita separar lo personal de lo profesional. Promover el aprendizaje común a partir de los conflictos que se viven y con esto apoyar el desarrollo profesional y personal de los miembros de la familia.
La sucesión: es un momento crítico que implica muy distintos problemas a nivel familiar, patrimonial y empresarial. Superposición de dos sistemas, familia y empresa: dobles roles y falta de separación entre ambas áreas. Preferencias personales: no diferenciar entre los afectos y el bien de la empresa en la gestión a la hora de atribuir sueldos o puestos. Un sistema excesivamente personalizado: falta de flexibilidad y exceso personalismo en la dirección. La emotividad: trabajar con familiares puede añadir un componente extra emocional en cualquier interacción. Choque generacional: las ideas de las generaciones más jóvenes chocan con la visión tradicional. No saber delegar: delegación desdibujada, en ocasiones por la existencia de personas imprescindibles. La falta de mecanismos: ausencia de reglas y tratamiento de situaciones problemáticas. Responsabilidades confusas: superposición de roles y funciones sin definición clara o indefinidos.
Existen una serie de problemas que las empresas familiares deben procurar evitar: Confundir tiempos y lugares Contratación inadecuada o innecesaria de personal Estructura organizacional poco clara Falta de indicadores de desempeño Rotación elevada Excesiva rigidez Luchas por el poder
El principal problema con las empresas familiares es que a veces las jefaturas (miembros de las familias) tienen distintos intereses. Se pueden generar roces y conflictos, donde el trabajador queda en medio. En definitiva, las trabas de índole personal se traspasan al trabajo.
Los conflictos surgen cuando las cosas no están claras, o no se entienden bien. Cuando las situaciones pueden reducirse a suposiciones o malas interpretaciones, la posibilidad de desacuerdo dentro de la misma familia sobre temas de gestión del negocio resulta inevitable.
Estrategias para la solución de conflictos: Tomar consciencia de los asuntos que realmente son importantes. Evaluar el impacto que los temas familiares pueden tener en la empresa. Evaluar el impacto que los temas empresariales pueden tener en la familia. Establecer un proceso para la solución de los conflictos.
Órganos como el Consejo Familiar, el Consejo de Administración, y la Asamblea de Accionistas son necesarios para poder atender las necesidades de cada integrante tanto en el ámbito de la familia como en el de la empresa y la propiedad. Bien administradas pueden ayudar a reducir los conflictos.
La mediación preventiva consistiría en la elaboración, a través del proceso de mediación y con anterioridad a la manifestación del conflicto, de un protocolo familiar, es decir, de un acuerdo marco entre los miembros de la familia que establezca las reglas que esa familia desea darse a sí misma para regular la vida de la empresa y la relación entre esta última y la familia. Se trata de lograr un acuerdo para conducir las actuaciones familiares en la empresa, que contribuye a la gestión de eventuales incidencias que se pueden producir en el ámbito de la familia y que están relacionadas con la empresa familiar, para tratar de prevenir o minimizar los conflictos internos, aportar cauces de solución de los mismos cuando surjan y, además, facilitar los procesos de sucesión generacional en la empresa.
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Preguntas frecuentes de Empresa Familiar régimen gananciales
Acudiendo al registro civil tendremos la respuesta más fiable. Debemos ir al Registro del lugar donde nos casamos y solicitar un certificado matrimonio. Ahí nos pondrá nuestro régimen económico. Si queremos consultar el régimen matrimonial sin tener que acudir, debemos tener en cuenta lo siguiente, ya que, por ejemplo, habrá veces en los que se den casos como el de que de una mujer zamorana casada con un hombre asturiano que se casan en Mallorca. ¿En qué régimen estamos casados? En primer lugar, el que diga la ley personal común de los cónyuges en el momento de contraer matrimonio. Si los dos cónyuges son del mismo lugar, se aplicará la ley de dicho lugar. Caso que no exista una ley personal común, se aplicará la ley de la residencia inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio. Es decir, se aplicará la ley del sitio donde pasen a vivir conjuntamente. Si no puede aplicarse una ley personal común, y tampoco pasan a residir en un mismo domicilio la ley que a aplicar será la del lugar donde contrajeron matrimonio. En el ejemplo que pusimos al principio, estarán casados en separación de bienes, al aplicarse las normas de las Islas Baleares.
En el caso de casarse en régimen de gananciales se genera una unificación del patrimonio matrimonial. Es decir, todos los bienes, derechos y deudas de la pareja se comparten al 50%. El dinero aportado por cada miembro de la pareja es de los dos, no importa la procedencia o quien lo haya ganado. En el caso de la separación de bienes cada cónyuge mantiene su su patrimonio separado. En caso de deuda como una hipoteca o préstamos los dos deben responder ante la deuda contraída, en cambio si se elige el régimen de separación de bienes, solo la persona que haya contraído esa deuda deberá responder ante ella. Excluyendo al otro miembro del matrimonio. Así las deudas nunca se las podrán reclamar al otro cónyuge. Durante el matrimonio, si la pareja quiere vender algunos de los bienes ambos deben estar de acuerdo y dar su consentimiento si están casados en régimen de gananciales. Algo que no sucede si se está en régimen de separación. El régimen ganancial dividirá todo el patrimonio de la pareja a partes iguales si la relación no llega a buen termino y acaba en divorcio. A excepción de los bienes privativos como son los heredados o percibidos por donación. Por el contrario, en separación de bienes las parejas no tienen nada que dividir, cada uno se queda con lo que es suyo.
Acudiendo al registro civil tendremos la respuesta más fiable. Debemos ir al Registro del lugar donde nos casamos y solicitar un certificado matrimonio. Ahí nos pondrá nuestro régimen económico.Si queremos consultar el régimen matrimonial sin tener que acudir, debemos tener en cuenta lo siguiente, ya que, por ejemplo, habrá veces en los que se den casos como el de que de una mujer zamorana casada con un hombre asturiano que se casan en Mallorca. ¿En qué régimen estamos casados?En primer lugar, el que diga la ley personal común de los cónyuges en el momento de contraer matrimonio. Si los dos cónyuges son del mismo lugar, se aplicará la ley de dicho lugar. Caso que no exista una ley personal común, se aplicará la ley de la residencia inmediatamente posterior a la celebración del matrimonio. Es decir, se aplicará la ley del sitio donde pasen a vivir conjuntamente. Si no puede aplicarse una ley personal común, y tampoco pasan a residir en un mismo domicilio la ley que a aplicar será la del lugar donde contrajeron matrimonio. En el ejemplo que pusimos al principio, estarán casados en separación de bienes, al aplicarse las normas de las Islas Baleares.
El sistema de gananciales se caracteriza porque instaura dos masas patrimoniales: Por un lado están los bienes privativos, que pertenecen en exclusiva a cada cónyuge. Y por otro lado están los bienes gananciales, que pertenecen al matrimonio y deberán repartirse por partes iguales si se extingue la sociedad de gananciales. Esto puede ocurrir por un cambio en el régimen económico (por ejemplo, al otorgar capitulaciones) o tras la separación o divorcio. Por tanto, podemos definir los bienes privativos como aquellos cuya titularidad no corresponde en ningún momento al matrimonio, sino a alguno de los cónyuges en exclusiva.
Los bienes gananciales son aquellos adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, mientras que los bienes privativos son aquellos que cada uno poseía antes del matrimonio o que recibió por herencia, donación o como regalo personal durante el matrimonio.
El régimen de gananciales se disuelve con la muerte de uno de los cónyuges, el divorcio o la separación legal, o mediante un cambio de régimen económico acordado por ambos cónyuges. La disolución conlleva la división equitativa de los bienes gananciales.
En el caso de casarse en régimen de gananciales se genera una unificación del patrimonio matrimonial. Es decir, todos los bienes, derechos y deudas de la pareja se comparten al 50%. El dinero aportado por cada miembro de la pareja es de los dos, no importa la procedencia o quien lo haya ganado. En el caso de la separación de bienes cada cónyuge mantiene su su patrimonio separado. En caso de deuda como una hipoteca o préstamos los dos deben responder ante la deuda contraída, en cambio si se elige el régimen de separación de bienes, solo la persona que haya contraído esa deuda deberá responder ante ella. Excluyendo al otro miembro del matrimonio. Así las deudas nunca se las podrán reclamar al otro cónyuge. Durante el matrimonio, si la pareja quiere vender algunos de los bienes ambos deben estar de acuerdo y dar su consentimiento si están casados en régimen de gananciales. Algo que no sucede si se está en régimen de separación. El régimen ganancial dividirá todo el patrimonio de la pareja a partes iguales si la relación no llega a buen termino y acaba en divorcio. A excepción de los bienes privativos como son los heredados o percibidos por donación. Por el contrario, en separación de bienes las parejas no tienen nada que dividir, cada uno se queda con lo que es suyo.
Un inmueble es ganancial si los dos cónyuges figuran como adquirentes, sin especificarse que la compra se hizo con el fin de reinvertir los fondos propios del marido. La presunción iuris tantum indica que el bien pertenece a ambos por igual.
En el contexto de una empresa familiar, esto significa que los bienes y las ganancias obtenidas por la empresa durante el matrimonio se consideran propiedad común de ambos cónyuges.
El régimen de gananciales se aplica a menos que los cónyuges hayan firmado un acuerdo prenupcial o posnupcial en el que se establezca otra cosa. En el caso de una empresa familiar, un acuerdo prenupcial o posnupcial podría establecer que la empresa y sus ganancias pertenecen únicamente a uno de los cónyuges.
Bienes privativos no repartibles en régimen de gananciales Los bienes y derechos que le pertenecieran antes del matrimonio. Los que adquiera después por título gratuito. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos. El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
El Código Civil en su artículo 1.346.2º califica como bien privativo a aquel que ha sido adquirido por el cónyuge a título gratuito. Así, los bienes adquiridos por una herencia carecen de carácter ganancial, lo que implica que el cónyuge no tiene derecho alguno sobre los bienes objeto de la citada herencia. Lo mismo sucederá con los bienes recibidos por donación.
El Código Civil establece tres regímenes económicos para regular las relaciones económicas y patrimoniales del matrimonio: el de gananciales, el de separación de bienes y el de participación, siendo este último el menos habitual. El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en el Código Civil, rigiendo de manera subsidiaria en ausencia de pacto, y dependiendo de la Comunidad Autónoma, será el de sociedad de gananciales o el de separación de bienes.
Es el régimen económico matrimonial por el que se hacen comunes para la mujer y el marido las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos y que serán atribuidos por mitad al disolverse la sociedad de gananciales (artículo 1344 del Código Civil). Puede constituirse: Por pacto en capitulaciones, antes de celebrarse el matrimonio o una vez celebrado. Cuando rige como régimen general, al no haberse hecho capitulaciones, como sucede en la Comunidad Autónoma Andaluza. El régimen de gananciales da lugar a tres patrimonios diferenciados: El patrimonio privativo de la mujer. El patrimonio privativo del marido. El patrimonio ganancial o común que se divide por igual cuando se disuelve el régimen.
Las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio son responsabilidad de ambos, ya que se asume que son para el beneficio de la pareja y el hogar. Esto significa que ambos cónyuges son responsables de pagar estas deudas.
Sí, los cónyuges pueden cambiar su régimen económico matrimonial a través de un proceso legal conocido como capitulaciones matrimoniales. Esto requiere un acuerdo entre ambos y generalmente debe ser formalizado ante un notario.
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Preguntas frecuentes de Empresa Familiar doctrina del levantamiento del velo societario
El levantamiento del velo es un concepto que define la teoría jurídica por medio de la cual se puede ingresar en el entramado de una empresa para responsabilizar al administrador o a otras empresas que actúen a la sombra de la empresa responsable. Al configurarse la persona jurídica como un sujeto de Derecho, se considera como un sujeto distinto de los miembros conformantes. Hay entonces, una separación de los fines y responsabilidades que se producen entre la persona jurídica y las personas físicas que la integran. De esta forma, se produce un hermetismo en la persona jurídica.
Uno de los elementos más importantes de nuestro derecho de sociedades es, sin duda, la limitación de las responsabilidades de los socios o accionistas. Evidentemente, cualquier eventual emprendedor considera muy ventajoso poder llevar a cabo sus negocios a través de una persona jurídica, autónoma y diferenciada, en lugar de tener que hacerlos en su propio nombre, de tal forma que sean esa persona jurídica y su patrimonio quienes queden afectos a las eventuales pérdidas y/o responsabilidades.
A consecuencia del uso de la personalidad jurídica de las sociedades con fines fraudulentos o como instrumentos defraudatorios, la jurisprudencia ha tenido que construir mecanismos propios para combatir los abusos cometidos, dada la inexistente regulación legal aplicable al caso. Si la empresa y su estructura “formal” está siendo utilizada con fines fraudulentos y de forma contraria a derecho, los tribunales podrán prescindir de la forma externa de la persona jurídica y entrar en la interioridad de la misma, «levantando su velo», a fin de examinar los reales intereses que laten en su interior, es decir, adentrarse en el substratum de la persona jurídica para atajar los fraudes y abusos que bajo el manto protector de esta figura se puedan estar cometiendo.
Consiste en la aplicación de una doctrina jurisprudencial que conocemos como “Levantamiento del Velo”. Esta doctrina persigue castigar a quienes, desde una posición de dominio en una sociedad de capital, realizan actuaciones abusivas y contrarias al ordenamiento jurídico con fines fraudulentos, que perjudican intereses públicos o privados. En respuesta a estas situaciones actualmente se admite que los tribunales puedan atravesar la estructura formal de la sociedad y “levantar su velo”, penetrando en el interior de la entidad para revelar su verdadera estructura e intereses. De esta manera pueden conocerse quienes son las personas y bienes que integran la sociedad, para en su caso perseguir a los mismos por las actuaciones fraudulentas en que hayan incurrido.
El levantamiento del velo trata de corregir los abusos que se producen cuando la personalidad jurídica de la sociedad se utiliza como cobertura para eludir el cumplimiento de obligaciones consiguiéndose un resultado injusto o perjudicial para terceros y contrario al ordenamiento jurídico.
Limitar la responsabilidad personal mediante la constitución de una sociedad no constituye en sí un abuso, aunque Hacienda aplica a menudo la doctrina del levantamiento del velo societario entendiendo que hay infracapitalización, confusión de personalidades, dirección externa y fraude o abuso.
El levantamiento del velo corporativo o desestimación de la persona jurídica la ley, la administración o el juez prescinden de la forma societaria que protege a los socios de las entidades para imponer a los propietarios o administradores las consecuencias jurídicas o cumplimiento de las obligaciones, de tal forma que se protege a los terceros que resulten perjudicados si existe un fraude o perjuicio intencional.
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