Testamento vital
El testamento vital es un documento que cuenta con una gran diferencia ante el testamento sucesorio, ya que por medio del testamento vital la persona resuelve que se va a hacer con su cuerpo y con el testamento sucesorio se especifica la repartición de sus bienes.
Cada Comunidad Autónoma cuenta con una serie de requisitos y formas que deben conocerse antes de la realización de este tipo de testamento. Su objetivo principal es la de especificar las voluntad es acerca de los cuidados y tratamientos médicos futuros si se llega a sufrir de alguna enfermedad.
Con este documento se puede expresar libremente la voluntad, para aquellos momentos en que ya no se pueda. Además, se puede especificar cuál será la disposición del cuerpo o de los órganos cuando la persona haya fallecido.
Finalidad del testamento vital
El testamento vital también se conoce como documento de voluntades anticipadas. Es una herramienta jurídica que colabora con la persona titular del mismo para manifestar y emitir instrucciones asociadas con la realización de tratamientos médicos.
Debe ser registrado en el departamento sanitario adecuado. A su vez debe ser conservado en el historial clínico de la persona en la Sanidad Pública con la finalidad de ayudar al personal médico a conocer y cumplir con sus voluntades.
Este documento podrá ser anulado por el otorgante en el momento que éste lo decida, ya que en él se incluye la aceptación o rechazo de procedimientos terapéuticos concretos, para el momento en que la persona no se pueda expresar por sí misma.
Puede ser empleado por los médicos al momento de decidir si se administran ciertos tratamientos. También puede ser utilizado para escoger a un interlocutor que formule las instrucciones que se han dado por escrito y que deberán seguir los médicos y equipos sanitarios.
Además debe especificar algunas preferencias como:
- Incluir si se quiere ser atendido en casa o en el hospital
- Recepción de asistencia religiosa o no
- Negación o aprobación de la realización de una autopsia
- Aceptación o no de la donación de órganos para trasplantes o para la ejecución de investigación científica, pudiendo incluir si quiere ser incinerado o no.
¿Cuándo se puede solicitar?
Este documento puede ser realizado en cualquier momento de la vida adulta. Es esencial que se cuente con el suficiente juicio para enunciar la voluntad propia. Debe solicitarse ante un notario y cuenta con un coste aproximado de 60 euros.
Existe también la opción de realizar un documento privado que se firme en compañía de tres testigos. Dos de éstos no deben ser parientes ni encontrarse relacionado de manera patrimonial con la persona interesada.
Es recomendable presentarlo ante cualquier centro sanitario, al Departamento de Salud o a las oficinas de atención ciudadana.
La realización de este documento es un proceso que genera cierta desconfianza y no es considerado como una práctica frecuente en la población española. Aunque puede ser considerado como un documento de gran importancia.
Con su realización se certifica que, si se encuentran disminuidas las propias facultades, se cumplan las voluntades propias de quien lo ha haya realizado con respecto a los tratamientos médicos. Así se elimina la responsabilidad de los familiares en relación con estas decisiones.
El testamento vital en las autonomías
La regulación del testamento vital depende de las comunidades autónomas en España. Aunque hay una normativa a nivel estatal establecida por la Ley 41/2002, que regula las instrucciones previas en su artículo 11, cada comunidad autónoma ha desarrollado su propia legislación con respecto a este documento. Esto significa que tanto la denominación del documento como los procedimientos para su creación y registro pueden variar de una comunidad a otra.
Por ejemplo, la denominación del testamento vital varía significativamente entre las comunidades: se llama «Documento de Voluntad Vital Anticipada» en Andalucía, mientras que en Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana se le conoce como «Documento de Voluntades Anticipadas».
Además, hay diferencias en términos de quién puede hacerlo y cómo. Por lo general, cualquier persona mayor de edad y con plena capacidad legal puede hacerlo, pero hay excepciones. Por ejemplo, en Aragón, los menores de edad mayores de 14 años pueden hacerlo con la asistencia de uno de sus padres o tutor legal.
Las personas pueden designar representantes para velar por el cumplimiento de sus instrucciones previas, pero hay restricciones sobre quién puede ser designado dependiendo de la comunidad autónoma.
El proceso para crear un testamento vital también varía: puede realizarse ante notario, ante tres testigos, o en la Administración ante el funcionario encargado del Registro de Voluntades Anticipadas de cada Comunidad Autónoma. Finalmente, es aconsejable registrar el documento en el Registro de Voluntades Anticipadas de la correspondiente comunidad autónoma para asegurar su validez y cumplimiento.
Para obtener información más específica acerca de cómo realizar y registrar un testamento vital en tu comunidad autónoma, te recomendaría consultar las páginas oficiales del gobierno regional o solicitar asesoramiento legal.