cuarta falcidia

La cuarta falcidia

La cuarta falcidia es un concepto jurídico que se encuentra dentro del derecho de sucesiones de Cataluña y tiene como función aportarle garantía al heredero que percibirá por lo menos un 25% de la masa hereditaria.

Su finalidad es de resguardar los derechos del heredero y generar una restricción para la potestad del testador. Aunque, el testador puede evitar el desarrollo de este derecho predominando esta voluntad.

Esta figura jurídica tiene su normativa en el Código Civil de Cataluña. Por lo tanto, para desempeñar este derecho, el heredero debe acatar ciertos requisitos.

Objetivos de la cuarta falcidia

´También se le denomina a esta figura como cuota mínima hereditaria. Su normativa se encuentra en el derecho sucesorio catalán. Está regulada por el artículo 427-40 del Código Civil. Por lo que únicamente se utiliza para las sucesiones testamentarias.

Según el Código Civil catalán se detalla cual sería la cantidad de la legítima cuando existen sucesiones sin testamento, siendo esta un 25% de la herencia. Mientras que en el Código Civil español la fracción de la legítima puede cambiar según quiénes sean los legitimarios.

Esto puede cambiar, en las sucesiones con testamento ya que su objetivo es salvaguardar al heredero certificando una cuota hereditaria mínima en el suceso en que el testador haya repartido la herencia en forma de nuncios por encima del 75%.

Otra finalidad de esta figura es prevenir que se genere la incapacidad del testamento, originando que el heredero desista de la herencia como resultado de la porción tan pequeña que le corresponda.

Es decir, la legítima se funda según el parentesco y la cuarta falcidia tiene como propósito resguardar al heredero.

¿Cómo se determina La cuarta falcidia?

Según el artículo 427-40 del Código Civil catalán un heredero puede disminuir los nuncios determinados en un testamento que no dejen libre un 25% del bien hereditario, mientras que en el artículo 427-41 podremos observar la manera de establecer la cuarta falcidia.

Con la finalidad de calcular esta figurase deben tener presentes todos los bienes que integran el caudal hereditario y se deben deducir las deudas y gravámenes que los afecten, los gastos de última enfermedad, entierro o incineración, los pactos sucesorios, las donaciones por causa de muerte y las legítimas.

Luego de realizadas todas esas deducciones, la cuarta falcidia corresponde al 25% de este valor.

Requisitos a tener en cuenta

Después de ser elaborada la determinación, la herencia sobrante no consigue dicho porcentaje. El heredero por derecho podrá solicitar la cuarta falcidia, disminuyendo el total de las donaciones o legados hasta conseguir al valor que le corresponde. Aunque se debe contar con algunos requisitos:

  • El testador no debe haber realizado alguna prohibición del derecho a la cuarta falcidia en el testamento.
  • En el momento de la aceptación de la herencia, el heredero debe afirmar que solicitará la cuarta falcidia si le corresponde. Si no es así perderá este derecho.
  • El heredero deberá mostrar un inventario de los bienes de la herencia y tendrá un máximo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del testador. Lo que deberá ser formalizado ante notario o la justicia.

Autor: Redaccion | Artículos

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