La división judicial de una herencia
La división judicial de una herencia se origina cuando no existe testamento o el testador no ha realizado la partición ni ha seleccionado a un contador partidor. Así como aquellas herencias en las que no existen acuerdos entre los herederos para la repartición de los bienes.
Si se encuentra en medio de una situación donde existen herencias judiciales y conflictivas, es recomendable contar con un abogado especializado en herencias. La finalidad principal es tener asesoramiento acerca de los derechos y cuando existe disconformidad mostrará el proceso a seguir.
Es habitual que los herederos no requieran un acuerdo extrajudicial de los bienes que se encuentran en la herencia. Así como para la realización de la valoración de esos bienes o deudas, entre otros procesos que se desarrollen con respecto a la herencia.
Procedimiento a seguir en la división judicial de una herencia
Para la división judicial de una herencia no se necesita la realización de un juicio. Esto es debido a que es un procedimiento litigante que tiene su normativa en el Código Civil y le compete al Juzgado de Primera Instancia de la zona en el que el difunto tuvo su último domicilio.
Cuando el causante fallece fuera del país, se aceptará el último domicilio que haya tenido en España. También el lugar donde se encuentren la mayoría de sus bienes. Algo que deberá elegido por el solicitante. Será el Juzgado de esa localidad el que se ejerza del procedimiento y se deberán seguir los siguientes pasos:
- Petición de división judicial de bienes: Tiene su inicio en el momento en que uno o varios herederos o legatarios originan una solicitud de división de bienes. La solicitud debe presentarse con el certificado de defunción del causante, últimas voluntades, testamento, auto judicial o acta de declaración de heredero.
- Junta de Herederos: Para este paso el Letrado de la Administración de Justicia llamará para su presentación a los herederos, los legatarios de parte alícuota y el cónyuge sobreviviente, si lo existe. También al Ministerio Fiscal para que represente a los menores o incapacitados. Además, se citaran a los ausentes con intereses en la herencia que no se sepa de su paradero y serán publicados los edictos con la finalidad de convocar a cada uno de los interesados sin residencia conocida. La Junta de herederos será dirigida por el Letrado de la Administración de Justicia y se formalizará el inventario de la herencia. Se deberá tomar en cuenta el activo y el pasivo de la misma, siendo importante que los herederos tienen aprueben este inventario.
División de la herencia
Después de realizada la lista de los activos y pasivos de la herencia, se selecciona un Contador partidor y un Perito que tendrán la función de dar valor y repartir los bienes. Este procedimiento divisorio deberá ser presentado en un periodo no mayor a los dos meses.
Para finalizar se citará a cada uno de los interesados para comunicarles los resultados de la intervención y de la división de la herencia. Si todos aceptan la división se procederá a realizar la entrega de los bienes a sus destinatarios. Si se da el caso contrario, el tribunal recogerá los argumentos y verificará las pruebas que se aporten con la finalidad de emitir su sentencia para adjudicar a cada heredero los bienes que le corresponden, así como los títulos de propiedad correspondientes.