La herencia Yacente

La herencia yacente

Herencia yacente, es la etapa que va desde el inicio de la sucesión mortis causa que se genera posterior al fallecimiento del causante y la aceptación o renuncia de la sucesión por los herederos. En esta fase, éstos últimos no son propietarios de la herencia.

En esta herencia se incluyen todos los bienes muebles, bienes inmuebles, derechos y las deudas que pertenecían al fallecido en el momento de su muerte.

El representante de la sucesión es aquel que haya sido escogido y determinado en el testamento por el fallecido. También es la persona que administre todos sus bienes en el momento de la defunción.

Duración

Esta etapa de la sucesión podrá durar tanto tiempo como el que requieran los herederos en aceptar o rechazar la herencia. Según el Código Civil no existe un límite para que los herederos emitan un fallo al respecto. Además, es importante mencionar que la demora para la prescripción de la herencia es de 30 años luego de la muerte del fallecido.

¿Existe alguna obligación para la aceptación de una herencia yacente?

Por medio de un notario existen personas que pueden generar la obligación de aceptar o renunciar a la herencia yacente. Los cuales son aquellos que tengan interés en la herencia como otro heredero, acreedores, etc.

Si surge esta opción existe un tiempo determinado para aceptar o renunciar a la herencia y es de 30 días.

¿Quién administra la herencia yacente?

El administrador de la herencia será la persona designada como albacea testamentario. Es decir, aquel encargado de hacer cumplir la última voluntad del difunto y de cuidar sus bienes hasta que sean repartidos entre los herederos.

Si el causante no dejó a ninguna persona especificada como albacea, los probables herederos podrán administrar y/o mantener los bienes que se encuentran dentro de la herencia sin que esto se tome como aceptación de la misma y se le puede pedir a un juez que nombre al administrador.

Efectos tributarios

Desde la muerte hasta que la aceptación de la herencia los bienes son imputables a los herederos, por lo que las ganancias del capital, así como los lucros y pérdidas patrimoniales se imputarán a los contribuyentes que sean reconocidos de los elementos patrimoniales, bienes o derechos.

Por lo que los herederos son los encargados del pago de los impuestos correspondientes, siendo exonerados aquellos que haya renunciado de forma pura, simple y gratuita.

Aunque estemos hablando de una herencia yacente se debe liquidar y cancelar los impuestos gravados por las adquisiciones por herencia, los cuales son:

  • El Impuesto sobre Sucesiones que se debe liquidar en la Comunidad autónoma de residencia del causante, en un periodo de seis meses desde el fallecimiento, extensible por otros seis con la generación de intereses.
  • La plusvalía municipal que cuenta con un plazo de seis meses y pudiendo solicitar prórroga.

¿Cuál es la diferencia entre Herencia Yacente y comunidad hereditaria?

La herencia yacente es la etapa que inicia en el momento de la muerte del testador y la aceptación de la herencia. Mientras que la comunidad hereditaria se origina cuando la herencia es aceptada y los herederos no cuentan con derecho legítimo sobre los bienes hereditarios concretos, sino sobre el total de todos ellos.


Autor: Redaccion | Artículos

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