Los poderes notariales

Los poderes notariales

Los poderes notariales son las escrituras públicas que se presentan ante un notario, las cuales muestran la conformidad de una persona física o jurídica en su disposición de facultar y comisionar en otra la autoridad de que ejecute acciones en su nombre.

Puede ser tomado con un acto de confianza de la persona que los otorga hacia el receptor. Esta potestad favorece su actuación en actos jurídicos de diferentes clases y se origina por medio de una copia autorizada por la Justicia.

Existen poderes de carácter general en donde los efectos jurídicos cuentan con gran amplitud. Pero si el poder es especial se encontrará limitado a contextos particulares. Ya que en algunas situaciones se considera necesaria la sesión de facultades a un tercero para actos jurídicos o materiales concretos.

¿Qué son los poderes notariales?

Son documentos públicos que han sido autorizados por un notario, para permitir que una persona física o jurídica, denominada poderdante pueda seleccionar a otra persona, para que actúe como su delegado para su representación en actos jurídicos concretos.

Esta representación se realiza por medio de la presentación de una copia autorizada de ese poder. Hecho que confirma que puede realizar actos específicos como si se fuera del poderdante.

Es importante mencionar que este poder cuenta con un carácter unilateral. Por lo que para aportar la facultad de representación no se requiere la autorización de la otra persona, ni siquiera debe encontrarse presente en el otorgamiento del poder ante el notario.

¿Qué se requiere para su realización?

Quien cede el poder debe ser una persona que cuente con la mayoría de edad, que tenga sus facultades mentales intactas y asista al notario levando su DNI para certificar su identidad.

El documento donde se realizará la concesión de las facultades es elaborado y autorizado por un notario. Acto que certifica la identidad de las personas otorgantes. Además que se verifica si esos permisos se adhieren a la Ley.

Poderes notariales generales

Son aquellos en que el poderdante proporciona potestades a su representante para la realización de cualquier acto  en cualquier circunstancia, las cuales deben encontrarse especificadas en la redacción del poder. Entre las más utilizadas se encuentran:

  • Poderes generales en las que se encierran acciones sobre el patrimonio, la compraventa de inmuebles, la hipoteca, entre otros.
  • Poderes para pleitos: es el que se proporciona a un abogado o procurador para la realización de diligencia o para no vivir situaciones difíciles en pleitos o procesos.
  • Poderes para la administración de bienes: es el que se proporciona la gestión del patrimonio de una persona.

Poderes notariales especiales

Son aquellos en los que se faculta a un representante para actos jurídicos específicos. Finalizan en el momento en que hayan concretado, entre los que se pueden nombrar la compraventa de bienes, el trámite de una herencia, un divorcio, el cobro de deudas, etc.


Autor: Redaccion | Artículos

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