Parejas de hecho: ¿Tienen derecho a recibir una herencia?

Cada vez es mucho son más frecuentes las parejas de hecho que contraer matrimonio, ya que existen numerosas  personas que tienen la idea de que este tipo de convivencia «more uxorio» es  equivalente al matrimonio.

Pero es importante mencionar que para derivaciones legales, son instituciones totalmente distintas,. La unión de hecho no es un escenario que jurídicamente se iguale al matrimonio y en España este tipo de pareja no se  encuentra reglamentada a nivel estatal.

En cada una de las comunidades autónomas existe una normativa característica para este tema. En nuestro Código Civil, que es la ley aplicada en gran parte de los territorios españoles, solo se normaliza el matrimonio y no las parejas de hecho.

¿Qué dictamina la legislación sobre las parejas de hecho?

Ya hemos comentado que el Código Civil Español no reglamenta las uniones de hecho. Por lo que debemos tener en cuenta la regulación presentada en las legislaciones autonómicas, ya que estas si regulan estos efectos jurídicos.

Es importante mencionar que la legislación podrá cambiar según el lugar de residencia que se tenga. Además, los derechos hereditarios de las parejas de hecho pueden ser diferentes según la Comunidad Autónoma en la que se resida.

Para el tema de las herencias tampoco existe una reglamentación estatal que considere los derechos de las parejas de hecho ante una herencia. En el Código Civil solo se normalizan las potestades hereditarias del cónyuge viudo, sin nombrar a las parejas de hecho.

En la categoría estatal, si una de las partes de la pareja de hecho muere, el sobreviviente no cuenta con los derechos hereditarios que se le proporciona al cónyuge viudo según el Código Civil, ya que no hay un matrimonio entre ellos.

Existen Comunidades Autónomas que asemejan a la pareja de hecho con el cónyuge viudo. Otras les proporcionan ciertos derechos a la pareja sobreviviente e incluso hay algunas en las que no existe ninguna normativa para este tema.

¿Cuál es la posición de Cataluña en este tema?

Cataluña cuenta con la Ley 10/1998, emanada el 15 de julio para las uniones estables de pareja, en donde se reglamenta a las parejas de hecho y aporta beneficios concretos en caso de muerte de uno de los miembros de la pareja, siempre que la convivencia pueda justificarse.

A la persona sobreviviente se le otorga la propiedad de las pertenencias de la vivienda común, excluyendo algunos bienes como joyas, objetos artísticos u otros de extraordinario valor. Siempre se debe evaluar la categoría de vida de la pareja y el patrimonio obtenido.

Durante el año que sigue a la defunción de una de las partes de la pareja de hecho, el sobreviviente puede habitar en la vivienda común, pudiendo apropiarse de la misma y a ser alimentado con parte del patrimonio del premuerto.

Es posible perder este derecho, sí durante este período el sobreviviente contrae matrimonio o pasa a residir de manera marital con otra persona. Si el fallecido era arrendatario de la vivienda, el sobreviviente podrá reemplazarse en los fines que determine la legislación de arrendamientos urbanos.

Redaccion

Equipo de redacción del magazine Digital diario.global.

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