Usufructo en una herencia

El usufructo en una herencia, es el derecho a disponer de los bienes de otra persona y las rentas que éstos causen con el compromiso de mantenerlos. Es muy importante mencionar que la persona que obtiene la herencia en usufructo no es la propietaria real de la misma.

Existe un término que suele confundirse con el tema que estamos tratando, como es el nudo propietario. Éste es considerado el propietario de los bienes, mientras que el usufructuario se conoce como el que los disfruta.

Cuando existe una herencia el usufructuario suele ser el viudo o viuda de la persona que fallece y deja los bienes. De esta manera queda salvaguardado por ley, ya que los recursos conciernen a los herederos legítimos, como suelen ser los hijos.

Es importante mencionar que el usufructo puede ser compartido. Por lo que puede ser dividido en partes iguales con la finalidad de proteger a más de una persona.

¿Qué bienes se pueden dejar en usufructo en la herencia?

Entre los bienes que se dejan de forma habitual en una herencia como usufructo, se encuentran:

  • Bienes inmuebles. Entre los que se encuentran viviendas, tierras, cocheras, entre otros. Como es el caso de los matrimonios o uniones de hecho. La casa común suele quedar en usufructo vitalicio para el cónyuge viudo. De esta manera se previene que alguno de los herederos, como hijos, padres del difunto, entre otros puedan disponer de la vivienda y no darle amparo al viudo viuda.
  • Acciones o participaciones en una sociedad. El usufructuario podrá recibir los beneficios que cause la sociedad, pero el socio será el heredero nudo propietario.
  • Dinero. El usufructo de dinero cuenta con una complejidad superior. El usufructuario de una cuenta corriente podrá emplear el dinero y al terminar el usufructo deberá devolverlo. Aunque los intereses que origine el dinero pertenecen al usufructuario.

Tipos de usufructo

  • Vitalicio: Es aquel que concluye al momento de morir el usufructuario, como por ejemplo en una herencia testada se deja como usufructo vitalicio de los bienes al cónyuge viudo y podrá disfrutarlos hasta que fallezca y conservarlos en buen estado.
  • Temporal: Es aquel que surge por un tiempo especifico, en donde el testador podrá detallar durante cuánto tiempo el bien lo conservará el usufructuario y luego de ese plazo de debe entregar al heredero.
  • Voluntario: Es aquel usufructo en el que el testador cede voluntariamente en su testamento a favor de esta persona, lo cual puede ser por tiempo determinado y puede disfrutar de los bienes dejados y de sus productos, sin vender, ni hipotecar.
  • Legal: Es aquel que se constituye por disposición legal, en el derecho español solo se conoce el usufructo legal del cónyuge viudo, el cual no debe encontrarse separado legalmente o debe ser de hecho para el momento del fallecimiento. Éste tendrá derecho a percibir de forma legítima el usufructo del tercio de mejora, si existen hijos o descendientes, así como la mitad de la herencia, si no hay hijos, pero sí ascendientes, los dos tercios de la herencia si no existen descendientes ni ascendientes.

Redaccion

Equipo de redacción del magazine Digital diario.global.

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