Certificado de últimas voluntades

Certificado de últimas voluntades

El certificado de últimas voluntades es un documento que confirma que una persona ha efectuado un testamento. Además incluye la información del notario ante el que lo ha realizado. Es de vital importancia para la ejecución de cualquier acto sucesorio.

Con este certificado los herederos podrán encaminarse a la notaría autorizante del testamento realizado por el difunto y conseguir una copia autorizada del mismo. Por este motivo la información que incluye es de carácter público.

Cualquier persona que se presente con la documentación solicitada y haya cancelado las tasas correspondientes, podrá requerir un certificado de últimas voluntades.

La solicitud de este documento suele ser realizada por personas que puede que no sean herederas directas y no se encuentran legalmente en el testamento realizado por la persona fallecida. Aunque crean que podrían tener derecho sobre la herencia.

¿Por qué se debe solicitar el certificado de actos de últimas voluntades?

Existe la posibilidad de que los familiares del fallecido tengan el conocimiento de la realización del testamento y la notaría en la que se efectuó, a la vez que pueden contar con una copia simple del mismo. Aunque esta información no es suficiente para comenzar el trámite de la herencia, ya que el fallecido puede haber realizado otro testamento posterior y sus familiares no tengan conocimiento, siendo el testamento válido el último realizado.

Esta información se sabe por medio de la realización del certificado de últimas voluntades, ya que puede ser que los herederos no sepan con seguridad si el fallecido realizó un testamento.

Solicitud del certificado de últimas voluntades

Existen diversas maneras de solicitar este certificado, entre las que se encuentra la presencial en la que el interesado se debe dirigir a la Oficina Central de Atención al Ciudadano o en cualquier oficina de las Gerencias Territoriales.

Siendo esencial la solicitud de una cita previa para que sea atendido, a la vez que puede ser pedida por medio un correo enviado al Registro General de Actos de Última Voluntad, o de manera telemática por medio de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

Con la finalidad de dar inicio al trámite se debe esperar 15 días hábiles desde la muerte del familiar, sin contar el día del fallecimiento, ni el fin de semana o días festivos.

Pudiendo pasar un promedio de 5 a 10 días para que se reciba el documento, lo cual va a depender de la manera en que se haya realizado solicitud, ya sea por correo o telemáticamente.

Documentos a presentar para solicitar el certificado de últimas voluntades

Para solicitar el certificado de últimas voluntades se debe presentar la siguiente documentación:

  • Llenar el modelo 790 y cancelar la tasa de 3,78 euros.
  • Enviar el Certificado Literal de Defunción emitido por el Registro Civil de la localidad donde haya muerto la persona, deben aparecer los nombres de los padres del difunto y se puede enviar el documento original y una copia compulsada.
  • Si la defunción no se ha inscrito en un juzgado de paz, se podrá entregar el DNI o NIE del difunto o cualquier documento de identidad del país de origen del fallecido.
  • Si la muerte ocurrió antes del 2 de abril de 2009, únicamente se debe presentar el documento de identificación del fallecido.

Autor: Redaccion | Artículos

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.