Neymar

Neymar está representado por una empresa familiar

El caso Neymar se ha resuelto con la absolución, por parte de la Sección Sexta de la Audiencia de Barcelona, de Neymar da Silva, su padre y representante Neymar da Silva senior, y los Presidentes del Barça Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu de los delitos de corrupción y estafa en su fichaje gracias a que Neymar está representado por una empresa familiar.

La sentencia considera que no se ha podido probar que la finalidad de los negocios para asegurar el fichaje del brasileño fuera la de defraudar parte de las ganancias. Se les acusaba de los delitos de corrupción entre particulares y estafa en el fichaje por parte del Barça del futbolista brasileño, que entonces jugaba en el Santos.

El fondo de inversión brasileño DIS, que ejerce la acusación particular, denuncia que solo percibió 6,8 millones por toda la operación pese a tener un 40% de los derechos de traspaso del delantero, es decir el fondo de inversión DIS quedó fuera del reparto de los pagos que el Barça hizo a N & N Consultoria Esportiva de 60 millones de euros por diversos conceptos entre 2011 y 2013 y al Santos Club de Fútbol, otros 25 millones: 17,1 por el traspaso y 7,9 por una opción preferencial sobre tres jóvenes promesas del equipo brasileño, así como dos partidos amistosos, que según el demandante estaban vinculados al fichaje de Neymar.

N & N Consultoria Esportiva es la empresa familiar que representaba al jugador, y que era administrada por su padre y representante, y por Nadine Gonçalves, madre del jugador, y disponía de un protocolo de la empresa que amparaba estas operaciones.

En la sentencia absolutoria el Juez no considera probado «que una de las finalidades de los negocios concertados para asegurar el fichaje por el FC Barcelona fue la defraudar las expectativas de ganancia de DIS». Por tanto, y en cuanto al delito de corrupción entre particulares, considera que el fondo de inversión DIS «puede ser perjudicada civil, pero no sujeto pasivo del delito entendido como víctima o perjudicada directa (…)».

En cuanto a la figura de estafa impropia, la Audiencia de Barcelona dicta que «forzosamente los contratos que se dicen simulados tenían que ir dirigidos a perjudicar al fondo de inversión brasileño DIS», por lo que «si no hay contrato simulado no habrá delito, y de la prueba practicada no resultan indicios de que al jugador le fue ofrecido un soborno y/o que éste lo exigió para fichar por el FC Barcelona», concluye la sentencia.

 


Autor: Josep Mª Reichardt | Artículos - Linkedin de Josep Mª Reichardt - Twitter
Josep Mª Reichardt es economista y MBA por ESADE, asesor financiero y consultor del sector turístico. Ha sido Director Financiero en GrupCaixa, gestionando de carteras de seis Fondos de Inversión.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.