Reforma de la Incapacitación

Reforma de la Incapacitación

El 3 de junio de 2021 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 8/2021, con fecha 2 de junio, la reforma de la incapacitación en la legislación civil y procesal. Ésta hace referencia a las personas con discapacidad, en el ejercicio de su capacidad jurídica.

La vigencia de esta Ley inició el 3 de septiembre de 2021, originando que ya cuente con plena aplicación ante todos los operadores jurídicos. Siendo esencial conocer como se desenvuelve esta novedad legislativa.

Cada uno de los cambios realizados busca mejorar el respeto de los derechos, la voluntad y las distinciones de la persona con discapacidad. Por lo que la persona con discapacidad podrá tomar diferentes decisiones que le puedan afectar.

Reforma de la Incapacitación realizada en el ordenamiento jurídico

Esta reforma ha adaptó el ordenamiento jurídico español a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. Esta Convención se celebró en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, originando una modificación integral,. Ya que se han cambiado diversas leyes como por ejemplo: La Ley de Enjuiciamiento Civil, Código Civil, Ley de la Jurisdicción Voluntaria, Ley del Notariado. También el Código de Comercio, Ley Hipotecaria, Ley del Registro Civil, Código Penal y la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad

Además, se incluye la transformación de la terminología jurídica. Por este motivo  se han descartado los términos “incapaz” e “incapacitado”. Así como la incapacitación judicial y el término “discapacitado” se renueva por “personas con discapacidad”.

Reformas en las instituciones de protección a personas con discapacidad

Se podrá observar que en la Ley 8/2021 se ha descartado la incapacitación judicial, ya que una persona con discapacidad que necesitaba de ayuda para la actuación de su capacidad jurídica, debía realizar un procedimiento judicial para su incapacitación.

En la actualidad se han modificado los procesos para que se proporcione directamente la ayuda a las personas con discapacidad y se han excluido las instituciones habituales de protección, dando paso a nuevas instituciones de apoyo a las personas con discapacidad, entre las que se encuentran:

La Asistencia en la reforma de Incapacitación

Esta figura se ha aprobado bajo el Decreto Ley 19/2021, de 31 de agosto, por el que se adecua el Código Civil de Cataluña a la reforma del proceso de transformación judicial de la capacidad, por lo que solo se aplica en Cataluña.

Este asistente es una representación de apoyo para la persona con discapacidad, que puede practicar funciones, incluyendo aquellas de carácter representativo, que puedan afectar a su entorno personal y patrimonial, siempre respetando su voluntad, deseos y preferencias.

La Curatela

En Cataluña la curatela se ha eliminado, pero puede que el ejercicio del asistente y del curador sea muy parecido, ya que el asistente aporta ayuda a las personas con discapacidad solo en las áreas que este lo requiera, siendo figuras asistenciales y en algunas excepciones serían figuras representativas.

El Defensor Judicial

Esta institución busca cuidar a la persona con discapacidad, pero solo se deberá nombrar un defensor judicial en los casos que se encuentran previstos de manera expresa en la Ley.

El guardador de hecho

La figura del guardador de hecho es una persona que sin nombramiento judicial que puede cuidar de la persona con discapacidad. Aunque existen algunos casos en los que se debe solicitar de autorización judicial para una actuación específica.

 


Autor: Redaccion | Artículos

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