Valor de Referencia del Catastro

Valor de Referencia del Catastro

El Valor de Referencia del Catastro ya se encuentra plenamente operativo, para todos los inmuebles residenciales y garajes,  iniciando su funcionamiento el pasado 1 de enero, según la reforma legal operada por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude.

Esta modificación cambia la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Además del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD). Por lo que desde julio de 2021, la base imponible de estos impuestos ya no se considera el valor real.

Teniendo que tomarse el valor de mercado, presumiendo que este monto sería el valor de referencia de Catastro. Dicha dicha presunción puede admitir pruebas, por lo que los contribuyentes que no lo aprueben puedan impugnarlo.

Anteriormente el valor de escritura se conjeturaba como cierto y era Hacienda la que debía modificarlo, acreditando que no pertenecía al valor real, por lo que se en la actualidad de presume que el valor de referencia de Catastro concierne con el de mercado y serán los contribuyentes quienes demuestren lo contrario.

Cuál es el valor a declarar cuando se adquirido un inmueble, posterior a la ley de lucha contra el fraude

Esta Ley de lucha contra el fraude entró en vigencia el 11 de julio del 2021, pero el 1 de enero del 2022 no se han empleado los valores de referencia de Catastro de cada inmueble.

Por lo que si se ha adquirido un inmueble entre el 11 de julio del 2021 y el 31 de diciembre del 2021, los contribuyentes deberán tributar empleando el valor de mercado del inmueble o por el de escritura, si este es mayor.

Si la Administración no aprueba el valor declarado deberá realizar una demostración de valores.

Valor a declarar para los inmuebles adquiridos desde el 1 de enero del 2022

Se presume que el valor a declarar es el de mercado y compone la base imponible del ITP, y del ISyD,. Los contribuyentes deberán declarar de acuerdo a dicho valor, arriesgándose a tributar por una base imponible menor a la prevista en la ley.

¿Qué sucede si tributo por una cantidad menor al del valor de referencia de catastro?

Se considera que si un contribuyente compra un inmueble que cuenta con un valor de referencia de Catastro fijado y tributa un monto inferior, no estará cumpliendo la ley y estará declarando una base imponible menor a la que se menciona en la normativa del impuesto de que se trate (ITP o ISyD).

Comprobación del Valor de Referencia

Las comprobaciones de valores se realizarán con la finalidad de establecer el valor de los inmuebles. Sobre todo de aquellos inmuebles que no tengan fijado un valor de referencia de Catastro.

Originando comprobaciones de valores muy parecidas a las que se venían realizando. Además que se generaran anulaciones de forma masiva por los Tribunales. Aunque, puede que se requiera una cantidad pequeña de comprobaciones de valores y se efectúen de manera más detallada por la Administración, generándose menos errores.

 


Autor: Redaccion | Artículos

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