Bienes gananciales y bienes privativos en una herencia
Los bienes gananciales y bienes privativos en una herencia son una parte importante a tener en cuenta en el derecho de sucesiones y en el derecho público. Se aplica a cada una de las personas, estén o no casadas, y que reglamenta la cesión de bienes entre los cónyuges.
Existe un régimen económico matrimonial. Éste es un punto muy delicado y que suele pertenecer a los cónyuges hasta que el matrimonio se disuelve, ya sea que finaliza o que se debe liquidar como resultado de las capitulaciones matrimoniales, divorcio o fallecimiento.
En España concurren tres regímenes económicos, los bienes gananciales, privativos y régimen de participación.
¿Qué son los bienes privativos?
Los bienes privativos según lo especificado en la ley española son todos esos que pertenecen de manera exclusiva a uno de los miembros de la pareja que se encuentra dentro del matrimonio. Están enumerados en el artículo 1346 del Código Civil español.
Estos bienes no están vinculados por el régimen de gananciales que se origina cuando dos personas contraen matrimonio en España. Por lo tanto, cada cónyuge puede movilizar de manera personal sus bienes privativos y durante el divorcio no se distribuyen.
Entre estos bienes se encuentran los adquiridos luego del matrimonio a título gratuito, los derechos, bienes y animales que le correspondían al iniciar la sociedad de gananciales, así como los bienes obtenidos en reemplazo o a costa de bienes privativos.
También se incluye la compensación por daños relacionados con la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos, los adquiridos por derecho de retracto pertenecen a uno solo de los cónyuges, entro otros.
¿Qué son los bienes gananciales?
Los bienes gananciales son aquellos que pertenecen de la misma manera a los dos cónyuges y dependen de manera directa del matrimonio. Es decir, se emplean en común y cuando existe divorcio o separación se reparten partes iguales.
En éstos se incluyen las remuneraciones resultadas por la industria o el trabajo de cualquiera de las dos partes, así como los intereses o las rentas creadas por un bien ganancial o privativo, de la misma forma que los bienes lucrados por derecho de retracto que tienen carácter ganancial.
Funcionamiento de los bienes gananciales y herencia de uno de los cónyuges
Los bienes que se perciben por una herencia tienen carácter privativo y pertenecen de manera exclusiva a la persona que los recibe, sin importar si está casado en régimen de bienes gananciales. Pasa de la misma manera con los bienes percibidos por una donación.
Diferencias entre ambos tipos de bienes
Con la finalidad de saber si un bien es privativo o ganancial se debe tener en cuenta tres factores, los cuales son:
- Selección del régimen económico matrimonial: Es muy importante escoger entre tres tipos de régimen económico matrimonial, como son separación de bienes, sociedad de gananciales y régimen de participación, los cuales pueden ser escogidos al casarse o luego con unas capitulaciones matrimoniales.
- El momento en que fue comprado el bien: Se debe saber si fue adquirido antes o después del matrimonio cuando existe régimen matrimonial de gananciales, aunque en el caso de la vivienda familiar, si se compró por uno de los cónyuges cuando estaba soltero se puede afirmar que es privativa de ese cónyuge.
- Procedencia de los bienes: Los bienes que se han obtenido por donaciones o herencia en vida son privativos, a menos que en la donación o herencia se especifique que es para los dos cónyuges.