Plusvalía en una herencia

La plusvalía en una herencia

A la plusvalía en una herencia se la conoce como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Es uno de los impuestos que debe ser cancelado por la persona que percibe un bien de naturaleza urbana como es la herencia.

A su vez de conoce como un impuesto local que se grava por el acrecentamiento del importe que sobrelleva un inmueble desde la fecha en que se compra hasta que se cede y se debe cancelar en el momento en que se recibe la herencia o donación de bienes inmuebles de naturaleza urbana.

Entre estos bienes inmuebles se encuentran las viviendas, pisos, locales, terrenos urbanos, garajes, entre otros; por lo que si el bien inmueble percibido en herencia es un terreno rústico no se paga la plusvalía municipal herencia.

Cálculo de la plusvalía en una herencia

Con la finalidad de calcular el monto a cancelar como resultado de la plusvalía municipal herencia se requiere tomar en cuenta dos elementos: El tipo impositivo y la base imponible.

El tipo impositivo es establecido por cada Ayuntamiento y no puede ser un monto superior al 30% del  valor del inmueble, mientras que para la base imponible se tomará en cuenta el aumento del valor que ha tenido el inmueble donado o heredado en los últimos 20 años.

Para la realización de este cálculo se deben incluir dos elementos: El porcentaje de incremento y el valor catastral.

Con la finalidad de calcular el porcentaje de aumento se debe multiplicar los años que han pasado desde la compra del inmueble hasta la fecha de la donación o herencia, por un porcentaje señalado por el Ayuntamiento, como pueden ser:

  • Si el periodo transcurrido ha sido de 1 a 5 años debe aplicarse un monto inferior al 3,7%.
  • Hasta los 10 años un 3,5%.
  • Hasta los 15 años el 3,2%.
  • Hasta 20 años el 3%.
  • Si han pasado más de 20 años no se aumentará el monto a pagar.

¿Quién Paga la plusvalía herencia usufructo?

Al realizarse la sucesión de un bien inmueble quien debe cancelar la plusvalía por herencia es el nudo propietario. El usufructuario no debe asumir el pago de la plusvalía ya que no es el propietario del inmueble.

¿Cuándo se paga plusvalía de la herencia?

La cancelación de la plusvalía municipal herencia se realiza ante el ayuntamiento. El período para la presentación por autoliquidación o liquidación es de 6 meses.

Para la realización de la autoliquidación el donatario o heredero asiste al Ayuntamiento con una declaración y la documentación solicitada para la liquidación de plusvalía por herencia. Posteriormente se debe realizar el pago del monto que resulte de la autoliquidación.

La liquidación se realiza cuando el Ayuntamiento notifica al donatario o heredero la liquidación. En la misma se incluirá la cantidad a pagar, el período para cancelar plusvalía por herencia y los recursos que pueden ser presentados si no se está de acuerdo con la liquidación.


Autor: Redaccion | Artículos

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